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2006 - 11
Protesta
Flamenco vs. Camila
Regla 11 En el Mismo Borde, Comprometidos
Regla 14 Evitar el Contacto
Regla 16.1 Cambio de Rumbo
Definiciones Mantenerse Separado
Sujeto a las limitaciones impuestas por las reglas
de la Sección B - Restricciones Generales del Reglamento de Regatas a Vela,
un barco de sotavento que tiene derecho de paso y que orza para defender su
viento, está habilitado a navegar a su rumbo sin necesidad de actuar para
esquivar al barco de barlovento que debe mantenerse separado,
ANTECEDENTES
De acuerdo con los hechos establecidos por la comisión
de protestas y con el diagrama del protestante por ella endosado, durante
una regata de barcos de handicap, entre la marca de barlovento y la marca
“ala” o de desmarque Camila, barco de 42 pies de eslora, se comprometió con
Flamenco, barco de 36 pies de eslora, desde claro a popa y por barlovento.
Ambos barcos navegaban amurados a estribor. El compromiso continuó y se
profundizó mientras los barcos rodearon derivando la marca “ala” hacia un
rumbo de popa, con Flamenco del lado interior. Ambos barcos izaron sus
spinnakers, estando el tangón de Camila contra su estay proel. Flamenco,
desde sotavento, orzó acercándose a Camila, que respondió orzando
lentamente. Cuando la distancia entre cascos se hubo reducido a 3 metros,
Flamenco contuvo su orzada, derivó y protestó.
La comisión de protestas descalificó a Camila por
infringir la regla básica 11, En el Mismo Borde Comprometidos, por no
haberse mantenido separado de Flamenco. Camila apeló.
RESOLUCIÓN
La apelación es rechazada y el fallo de la comisión de
protestas es confirmado.
De acuerdo con la definición, un barco se mantiene
separado de otro cuando el otro barco puede navegar a su rumbo sin necesidad
de actuar para esquivarlo. En las circunstancias planteadas, la regla básica
11, En el Mismo Borde, Comprometidos, obligaba a Camila, como barco de
barlovento, a mantenerse separado de Flamenco, barco de sotavento.
Por su parte Flamenco, de acuerdo con el prólogo a las
reglas básicas de la Parte 2 del RRV, era barco con derecho de paso, pero su
accionar podía estar limitado por las reglas de la Sección B de la Parte 2
del Reglamento de Regatas a Vela
La regla 15 no regía pues Flamenco siempre había sido
barco con derecho de paso, antes de establecerse el compromiso, en virtud de
la regla básica 12, En el Mismo Borde, No Comprometidos, por ser barco claro
a proa, y después de establecerse el compromiso, por la regla básica 11, En
el Mismo borde, Comprometidos, por ser barco de sotavento.
Tampoco la regla 17.1, En el Mismo Borde; Rumbo Debido,
limitaba el rumbo al que podía navegar Flamenco, pues el compromiso había
sido establecido por Camila desde claro a popa, por barlovento.
Los hechos establecidos por la comisión de protestas no
hacen referencia explícita a un accionar, por parte de Flamenco, que pudiera
haber infringido la regla 16.1, Cambio de Rumbo. No obstante ello, este
tribunal interpretada que no hubo una negación de espacio en la orzada de
Flamenco, apoyándose en los términos empleados al describir la maniobra del
barco de sotavento: “...y [Flamenco] se acerca al otro barco [Camila],
habiendo llegado a una distancia mínima de 3 metros entre los cascos”. Estos
términos denotan una maniobra de acercamiento, es decir un accionar
progresivo en la orzada de Flamenco, y no una maniobra brusca o violenta.
Al tener que detener su orzada, debido a la lenta y,
por lo tanto, insuficiente respuesta del barco de barlovento, Flamenco se
vio impedido de navegar su rumbo sin necesidad de actuar para esquivar a
Camila, por lo que este último infringió la regla básica 11, En el Mismo
Borde, Comprometidos.
Por su parte, Flamenco cumplió con lo requerido por
otra de las normas de la Sección B de la Parte 2, la regla 14, Evitar el
Contacto, ya que en caso de haber continuado orzando, instantes después se
habría producido contacto entre el aparejo de Flamenco y el spinnaker de
Camila, sin que un accionar más decidido pero tardío por parte de este
último hubiese podido evitarlo. |