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Protesta Flamenco vs. Camila

2006 - 11

Protesta Flamenco vs. Camila

Regla 11            En el Mismo Borde, Comprometidos

Regla 14            Evitar el Contacto

Regla 16.1         Cambio de Rumbo

Definiciones      Mantenerse Separado

 

Sujeto a las limitaciones impuestas por las reglas de la Sección B - Restricciones Generales del Reglamento de Regatas a Vela, un barco de sotavento que tiene derecho de paso y que orza para defender su viento, está habilitado a navegar a su rumbo sin necesidad de actuar para esquivar al barco de barlovento que debe mantenerse separado,

 

ANTECEDENTES

De acuerdo con los hechos establecidos por la comisión de protestas y con el diagrama del protestante por ella endosado, durante una regata de barcos de handicap, entre la marca de barlovento y la marca “ala” o de desmarque Camila, barco de 42 pies de eslora, se comprometió con Flamenco, barco de 36 pies de eslora, desde claro a popa y por barlovento. Ambos barcos navegaban amurados a estribor. El compromiso continuó y se profundizó  mientras los barcos rodearon derivando la marca “ala” hacia un rumbo de popa, con Flamenco del lado interior. Ambos barcos izaron sus spinnakers, estando el tangón de Camila contra su estay proel. Flamenco, desde sotavento, orzó acercándose a Camila, que respondió orzando lentamente. Cuando la distancia entre cascos se hubo reducido a 3 metros, Flamenco contuvo su orzada, derivó y protestó.

La comisión de protestas descalificó a Camila por infringir la regla básica 11, En el Mismo Borde Comprometidos, por no haberse mantenido separado de Flamenco. Camila apeló.

 

RESOLUCIÓN

La apelación es rechazada y el fallo de la comisión de protestas es confirmado.

De acuerdo con la definición, un barco se mantiene separado de otro cuando el otro barco puede navegar a su rumbo sin necesidad de actuar para esquivarlo. En las circunstancias planteadas, la regla básica 11, En el Mismo Borde, Comprometidos, obligaba a Camila, como barco de barlovento, a mantenerse separado de Flamenco, barco de sotavento.

Por su parte Flamenco, de acuerdo con el prólogo a las reglas básicas de la Parte 2 del RRV, era barco con derecho de paso, pero su accionar podía estar limitado por las reglas de la Sección B de la Parte 2 del Reglamento de Regatas a Vela

La regla 15 no regía pues Flamenco siempre había sido barco con derecho de paso, antes de establecerse el compromiso, en virtud de la regla básica 12, En el Mismo Borde, No Comprometidos, por ser barco claro a proa, y después de establecerse el compromiso, por la regla básica 11, En el Mismo borde, Comprometidos, por ser barco de sotavento.

Tampoco la regla 17.1, En el Mismo Borde; Rumbo Debido, limitaba el rumbo al que podía navegar Flamenco, pues el compromiso había sido establecido por Camila desde claro a popa, por barlovento.

Los hechos establecidos por la comisión de protestas no hacen referencia explícita a un accionar, por parte de Flamenco, que pudiera haber infringido la regla 16.1, Cambio de Rumbo. No obstante ello, este tribunal interpretada que no hubo una negación de espacio en la orzada de Flamenco, apoyándose en los términos empleados al describir la maniobra del barco de sotavento: “...y [Flamenco] se acerca al otro barco [Camila], habiendo llegado a una distancia mínima de 3 metros entre los cascos”. Estos términos denotan  una maniobra de acercamiento, es decir un accionar progresivo en la orzada de Flamenco, y no una maniobra brusca o violenta.

Al tener que detener su orzada, debido a la lenta y, por lo tanto, insuficiente respuesta del barco de barlovento, Flamenco se vio impedido de navegar su rumbo sin necesidad de actuar para esquivar a Camila, por lo que este último infringió la regla básica 11, En el Mismo Borde, Comprometidos.

Por su parte, Flamenco cumplió con lo requerido por otra de las normas de la Sección B de la Parte 2, la regla 14, Evitar el Contacto, ya que en caso de haber continuado orzando, instantes después se habría producido contacto entre el aparejo de Flamenco y el spinnaker de Camila, sin que un accionar más decidido pero tardío por parte de este último hubiese podido evitarlo.