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El 12 de Julio de 2007 se
reúne el Tribunal de Apelaciones de la FAY para tratar la apelación del yate
Quinto
contra la decisión de la
Comisión de Protestas en la protesta “Quinto vs. Jaimanso” en el Campeonato
Comodoro Prota para la
Clase Internacional J-24 organizado por el Club Universitario de Buenos
Aires.
ANTECEDENTES:
De la documentación y los
comentarios agregados, surgen los siguientes hechos:
1.- El Quinto presentó una
protesta contra el Jaimanso. La audiencia se celebró en ausencia de un
representante del
protestado, Jaimanso, y se descalificó a este barco por infracción a la
regla 11.
2.- Con posterioridad, el
Jaimanso solicitó reapertura de la audiencia, alegando que nunca fue
notificado de la misma.
3.- La Comisión de
Protestas decidió que las instrucciones de regata eran ambiguas respecto de
la hora
y fecha de las
audiencias, y que, si bien dichas horas fueron publicadas en el tablero
oficial de avisos,
con anterioridad a ello la
Oficina de regatas había manifestado a los participantes que informaría del
horario de audiencias por
teléfono a los interesados, cosa que no ocurrió.
4.- Ante esta
irregularidad, la CdeP decidió reabrir la audiencia. En la nueva audiencia,
el representante
del barco protestante,
Quinto, declaró que la bandera de protesta fue izada “un par de minutos”
luego
de ocurrido el supuesto
incidente, lo que, a criterio de la CdeP, no cumplía con los requisitos de
la
regla 61.1(a), por lo que
anula el fallo anterior y ‘desestima’ la protesta.
El formulario donde se
consigna la resolución menciona que el representante del “protestante, o
parte
que solicita la
reparación o reapertura” fue el Sr. Fernando Montes, y que el
representante de la
“otra parte, o barco al
que se le considera para dar una reparación” fue el señor Federico
Ambrus.
5.- Con posterioridad, el
Sr. Vicente Ragognetti, en representación del Quinto, solicita la anulación
de
lo actuado por no tener el
Sr. Ambrus nada que ver con la cuestión y no disponer de autorización algún
a de su parte.
6.- La CdeP rechaza este
pedido, aclarando que se incluyeron por error los nombres de los señores
Ambrus y Torres (que fueron
los representantes de las partes en una audiencia anterior), y que los
representantes presentes en
la audiencia en cuestión fueron los señores Juan Ignacio de Torres por el
Quinto, y Alejandro Rossi
por el Jaimanso, siendo el Sr. de Torres tripulante del Quinto, que
estuvo a bordo durante la
regata, y el señor Rossi, el timonel del Jaimanso.
7.- Posteriormente, el Sr.
Ragognetti, por el Quinto, habría pedido una reapertura de la audiencia para
presentar un testigo,
el tripulante de su barco que habría izado la bandera de protesta.
Este pedido es rechazado
por la CdeP, por considerar que el testigo propuesto estuvo disponible
desde el primer tratamiento
de la protesta y en su reapertura, siendo un tripulante que participó en
la regata. Considera que
una ‘evidencia’ que estuvo disponible y que no fue ofrecida por la parte no
es
nueva.
8.- El 17 de Abril de 2007
el Sr. Ragognetti (‘Quinto’) presenta una apelación a la FAY en la que
relata
que, en la largada de la
regata en cuestión el Quinto tuvo un incidente con el Jaimanso, por el que
protestaron, avisándole de
viva voz y haciendo efectiva la presentación escrita.
Dice que a aproximadamente
las 18.20hs del mismo día, y de acuerdo a las instrucción de regata 3.1
se coloca en el Tablero
Oficial de Informaciones el aviso de que esa protesta y otra serían
tratadas el día siguiente,
25 de marzo, a las 18:00.
Dice que a la audiencia no
concurre nadie del Jaimanso, procediendo la C de P a tratar la misma con la
presencia del apelante
solamente y que descalifica al Jaimanso por infracción a la regla 11. Que
el
martes 27 de marzo
aproximadamente a las 11 horas es colocado en el Tablero lo resuelto por la
C de P, con el resultado
final del campeonato.
Que el sábado 7 de abril
recibió un email del C.U.B.A. que le informaba que se reabriría la audiencia
por solicitud del Jaimanso,
el 10 de abril a las 19:00. Que inmediatamente informó su imposibilidad de
concurrir, no obstante lo
cual se trata la reapertura.
Que pasa a notificarse de
lo resuelto en esa audiencia el 12 de abril, solicitando copia de la
resolución
que anula el fallo anterior
y se desestima la protesta por él presentada. Dice que cabe aclarar
que en esa resolución se
coloca al Sr. Ambrus como representante del Quinto, cuando nada tiene
que ver con esa
tripulación, lo que hizo saber por escrito, solicitando la anulación de lo
actuado.
Dice que la reapertura fue
solicitada por el Sr. Rossi (Jaimanso) el 4 de abril a las 11: 25,
presentación que califica
de extemporánea, ya que el plazo de la regla 66 es de 24 horas de la
notificación, y que el
plazo expiró el 28 de marzo a las 11:00, entendiendo que es incorrecta la
decisión de reabrir la
audiencia.
Dice que, además, en la
solicitud de reapertura del Jaimanso se hace mención a “no estar
expresado en las
instrucciones de regata” la forma de notificación, cuando sí lo está en el
punto 3.1, y
que el Sr. Rossi cita un
antecedente en el hecho de que se haya aceptado al ‘Remache’ la
reapertura de la audiencia,
cuando ésta fue presentada el miércoles 28 de marzo, o sea al día
siguiente de la
notificación de las resoluciones de las protestas.
Finalmente, dice, que en la
resolución de la C de P del 10 de abril, la misma “considera que puede
haber habido un error
significativo en la notificación de fecha y lugar de tratamiento de las
protestas
por lo que decide reabrir
la audiencia a fin de escuchar a ambas partes”, cuando en el tablero de
informaciones estuvo
perfectamente detallada la fecha y hora del tratamiento, por lo que
entiende que eso también es
incorrecto.
CONSIDERACIONES.
1.- Es correcta la decisión
de la C de P de reabrir una audiencia cuando establece que una acción de la
Oficina de regata pudo
haber desorientado a las partes respecto de dicho horario.
El apelante menciona que la
fecha y hora de la audiencia fue publicada en el tablero de avisos,
pero con anterioridad a
ello, la Oficina de Regatas había informado que este dato se avisaría por
teléfono, lo que no
ocurrió. Esto constituye una “acción u omisión incorrecta de la comisión de
regata”, por lo que es
correcta la decisión de corregir este error.
Ante la acción de la
comisión de regata (oficina de regatas) que informó mal al protestado, es
conveniente que se
favorezca el derecho de todas las partes a defenderse.
2.- Es correcta la decisión
de tratar nuevamente la cuestión de la validez de la protesta al reabrirse
la
audiencia, toda vez que el
protestado no tuvo hasta ese momento oportunidad de hacer planteos al
respecto.
3.- La admisión del
representante del barco protestante de que se izó la bandera de protesta
dos minutos después del
incidente es razón suficiente para declarar inválida la protesta. Dos
minutos
es tiempo excesivo, cuando
el RRV exige que sea en “la primera oportunidad razonable”, y no se
alegaron razones
excepcionales para tal demora.
Se hace notar que la
resolución debió haber declarado la invalidez, en lugar de “desestimar la
protesta”, pero esto
carece de consecuencias prácticas, ya que el efecto respecto del protestado
es el mismo: su
rehabilitación en la regata.
4.- La objeción respecto
del nombre de los representantes de las partes en la audiencia
reabierta no es atendible a
partir de la aclaración de que se trató de un error administrativo,
y que los verdaderos
representantes (señores Torres y Rossi) estaban habilitados para serlo, al
haber estado ambos a bordo
de los barcos en el momento del incidente (regla 63.3(a)).
5.- Se considera correcta
la decisión de rechazar un pedido de reapertura para escuchar a un testigo
que estuvo a bordo del
barco durante la regata y que recién se ofrece después de conocida la
resolución. No puede
considerarse a dicho testigo una “nueva prueba”, en el sentido de la regla
66.
RESOLUCIÓN:
Por lo que antecede,
el Tribunal de Apelaciones de la FAY ratifica lo actuado por la Comisión de
Protestas. |