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El 8 de Agosto de 2002 se reúne el Tribunal de
Apelaciones para tratar la apelación presentada por la comisión de regata
contra la resolución de la comisión de protestas en la quinta regata del
Campeonato Metropolitano organizado por el Yacht Club Argentino de Buenos
Aires, corrida el 25 de Mayo de 2002. Se excluyen de su tratamiento
los miembros del Tribunal de Apelaciones, Sr. Carlos Diehl por haber
integrado la comisión de protestas y Sr. Alberto Zuccoli por haber competido
en la regata.
“Augustus II” presentó un pedido de reparación que fue tratado el mismo día
de la regata. La comisión de protestas accedió al pedido anulando las
regatas de las divisiones IMS Regata e IMS Crucero. La comisión de regata
apeló en término, el 5 de Junio. El 18 de Junio se cursaron las notas de
rigor a la comisión de protestas y a “Augustus II”, a fin de invitarles a
presentar sus comentarios. La comisión de protestas los presentó el 19 de
Junio. “Augustus II” recibió la nota el 25 de Junio y presentó sus
comentarios en término, el 8 de Julio.
Integran esta apelación los siguientes documentos:
1. Apelación de la comisión de protestas que incluye:
1.1 Nota de apelación;
1.2 Formulario de protesta con la resolución de la comisión de
protestas;
1.3 Planilla de llegadas confeccionada por la comisión de regata*;
1.4 Gráfico de velocidades del viento real durante la regata, obtenido
del instrumental de uno de los competidores*;
1.5 Instrucciones de regata.
2. Comentarios de la comisión de protestas.
3. Comentarios de “Augustus II” que incluyen:
3.1 Comentarios;
3.2 Clasificación por Series de la regata Nº 5 (incorrectamente
titulada Nº 4) que fuera anulada*;
3.3 Planilla de Vientos del 25/5/02, realizada por la comisión de
regata*;
3.4 Planilla “Orden de Arribos” de la regata Nº 4*;
3.5 Nómina de Inscriptos de las distintas fórmulas (IMS Regata, IMS
Crucero, ORC Club, PHRF y Veleros Clásicos)*.
4. Listado de barcos inscriptos en la regata
Nº 5, separados por división y serie, indicando si llegaron, si fueron
clasificados DNF por no llegar dentro del límite de tiempo o si no corrieron
(DNC), realizado por el Tribunal de Apelaciones con información suministrada
por la autoridad organizadora.
* Estos documentos no fueron endosados por la comisión de protestas.
APELACION Nº ...
Augustus II vs. Comisión de Regata
Regla 35
Límite de Tiempo
Regla 62.1(a)
Reparación
Regla 64.2
Resolución Sobre Reparaciones
Regla 86.1(b)
Modificación de Reglas
Regla 85
Reglas Que Rigen
Regla 88.1
Comisión de Regata
Cuando un barco que ha navegado el recorrido tal como lo exige la regla RRV
28.1 llega dentro del límite de tiempo establecido en las instrucciones de
regata, habilita a los barcos con los que compite para que lleguen después
del límite de tiempo, salvo que las instrucciones de regata modifiquen la
regla RRV 35. Para que la modificación de una de las reglas del RRV que
pueden ser alteradas por las instrucciones de regata sea válida, en estas se
debe hacer una mención específica de la regla modificada, como advertencia a
los competidores. Cuando, en la misma regata, un barco compite en más de una
clasificación por distintos premios, como por ejemplo la clasificación de su
serie, la clasificación general de la fórmula o la “Cinta Azul” (tiempo
real) de toda la flota, una instrucción de regata (Vg. límite de tiempo) se
aplica separadamente a cada clasificación o premio, tomándolas como
distintas regatas o competencias. Cuando la comisión de protestas resuelve
que un barco reciba reparación por un hecho determinado, se hará el arreglo
más equitativo posible para todos los barcos igualmente afectados, sea o no
que hayan pedido reparación.
SUMARIO DE LOS HECHOS
La comisión de regata dio la partida a las series A y B de una flota de
handicap compuesta por barcos de las divisiones IMS Regata e IMS Crucero. A
las 15:50 hs. partió la serie B, integrada por los barcos chicos de ambas
divisiones y, a las 15:55 hs., partió la serie A integrada por los barcos
grandes de las dos divisiones. Los barcos competían al mismo tiempo por
distintos premios. Los de las series A y B de la división IMS Regata lo
hacían por la clasificación general de la división, mientras que, en las
mismas series, hacían lo propio los barcos de la división IMS Crucero.
Además, los barcos de la serie A, de ambas divisiones, competían por el
premio de la serie y lo mismo ocurría entre los barcos de la serie B.
La regla IR 21.2.2 establecía un límite de tiempo por el que todo barco que
no llegara antes de las 17:38 hs. (15m antes del horario de la puesta del
sol), sería clasificado DNF (‘no llegó’), aún cuando algún barco de su
división o serie llegase antes de cumplirse ese plazo. En las instrucciones
de regata no se hizo una referencia específica a la regla RRV 35
Límite de Tiempo y Puntaje, advirtiendo sobre su modificación.
Con respecto a los premios o regatas por las clasificaciones generales de
las dos divisiones, de los 8 barcos IMS Regata y de los 26 barcos IMS
Crucero que corrieron, 7 y 5 barcos, respectivamente, llegaron antes de
cumplirse el tiempo límite. En cuanto a los premios o regatas por las
clasificaciones de las respectivas series, de los 17 barcos que corrieron en
la serie A, 12 llegaron antes de cumplirse el límite de tiempo y ninguno de
los 17 barcos que corrieron en la serie B llegó antes del límite.
Los barcos que llegaron dentro del límite de tiempo fueron clasificados
según el puesto logrado. Los barcos que no llegaron dentro del límite de
tiempo fueron clasificados DNF. Su tiempo de regata no fue registrado por la
comisión de regata por cuanto la línea de llegada fue levantada luego de
cumplirse el límite de tiempo. Entre éstos estaba “Augustus II”, que
pidió reparación.
La comisión de protestas accedió al pedido y, a modo de reparación, anuló la
regata en todas sus clasificaciones. Fundamentó su decisión en el
hecho de que haber dado la partida cuando no quedaba suficiente tiempo para
que los barcos más pequeños o menos veloces pudiesen completar el recorrido
dentro del límite de tiempo establecido en las instrucciones de regata,
constituyó un error de la comisión de regata en los términos de la regla RRV
62.1(a). La comisión de regata apeló.
RESOLUCION
La regla IR 21.2.2 modificaba la regla RRV 35 Límite de Tiempo y Puntaje. La
regla RRV 86.1(b) permite que las instrucciones de regata modifiquen algunas
reglas del Reglamento de Regatas a Vela a condición de que, (a) expresen la
modificación y, (b) hagan una referencia específica a la regla
modificada a modo de advertencia a los competidores. Este último requisito
no fue cumplido. Pudo haber sido satisfecho, por ejemplo, como se indica en
la última oración del Art. 14.2 Tiempo Límite, de la Guía Para Instrucciones
de Regata del Apéndice K del Reglamento de Regatas a Vela que dice: “Esto
modifica la regla 35.” Alternativa o complementariamente, en el artículo
“Reglas” de las instrucciones de regata se podría haber agregado la
siguiente frase: “Las siguientes reglas del Reglamento de Regatas a Vela son
modificadas: 35, ... etc.” Por lo tanto, la modificación de la regla RRV 35
no era válida y la comisión de regata debió haberse regido por lo que
establece esta regla, de acuerdo con lo dispuesto por las reglas RRV 85 y
88.1. Esto requería clasificar en los distintos premios o regatas a todos
los barcos pertenecientes a una división o a una serie en la que un barco
hubiese llegado válidamente (Vg. habiendo navegado el recorrido tal como lo
exige la regla RRV 28.1) dentro del tiempo límite establecido en las
instrucciones de regata, aunque llegaran después de cumplido el plazo.
En esta competencia, como en otras que habitualmente se disputan por
handicap, cada barco competía, al mismo tiempo, en más de una clasificación
(Vg. competían por distintos premios). Así, cada barco de las divisiones IMS
Regata e IMS Crucero competía por la clasificación general de sus
respectivas divisiones y cada barco de las series A y B competía en otra
competencia separada por la clasificación de sus respectivas series.
Cada clasificación o competencia por un premio debió ser considerada en
forma separada como si fuese una regata distinta, y el reglamento de regatas
debió ser aplicado separadamente a cada una de ellas, tomada en forma
individual, y no a la competencia como una unidad. Por lo tanto, lo
dispuesto por la regla RRV 35 debió ser aplicado separadamente a cada una de
las regatas involucradas. De este modo, en algunas de las regatas un barco
llegó dentro del límite de tiempo, habilitando a los demás de su división o
de su serie a llegar después de cumplido el límite mientras que en otra eso
no ocurrió, a saber:
1. Uno de los barcos de la división IMS
Regata llegó dentro del tiempo límite, por lo que la regata por la
clasificación general fue válida y todos los demás barcos de las series A y
B de esa división estaban habilitados para llegar después del límite de
tiempo.
2. Uno de los barcos de la división IMS
Crucero llegó dentro del tiempo límite, por lo que la regata por la
clasificación general fue válida y todos los demás barcos de las series A y
B de esa división estaban habilitados para llegar después del límite de
tiempo.
3. Uno de los barcos de la serie A llegó
dentro del tiempo límite, por lo que la regata por la serie fue válida y
todos los demás barcos de esa serie estaban habilitados para llegar después
del límite de tiempo.
4. Ningún barco de la serie B llegó
dentro del límite de tiempo, por lo que la regata por esa serie no fue
válida y corresponde su anulación.
La comisión de regata no procedió a clasificar a los barcos como se
establece precedentemente, lo que constituyó una omisión incorrecta que
requiere que se conceda la reparación pedida por “Augustus II” donde
corresponda. Asimismo, de acuerdo con la regla RRV 64.2, tal reparación debe
hacerse extensiva a los demás barcos con derecho a ser clasificados en las
regatas válidas pero que fueron anotados DNF por no llegar dentro del límite
de tiempo, aunque no hubieran pedido reparación, de manera de hacer el
arreglo más equitativo posible para toda la flota.
Se modifica la resolución de la comisión de protestas como sigue. Las
regatas por las clasificaciones generales de las divisiones IMS Regata (1) y
Crucero (2), y por la Serie A (3), son válidas. Los barcos que llegaron
dentro de sus respectivos límites de tiempo deben ser clasificados
normalmente. A los barcos clasificados DNF por no llegar dentro del
mencionado límite, por tratarse de una regata por handicap, se les otorgará
reparación de acuerdo con la regla A10 (a), de modo que podrá quedar más de
un barco clasificado con el mismo puesto. En cuanto a la regata por la
clasificación de la Serie B (4), se ratifica su anulación.
De haberse tratado de barcos monotipo, los barcos que llegaron dentro del
límite de tiempo en las regatas (1), (2) y (3) ocuparían los primeros
puestos, según el orden de llegada, y a los clasificados DNF se les daría
reparación, ordenándolos a continuación y calculando su puesto de acuerdo
con la regla RRV A10 (a).
08-Ago-02
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