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Augustus II vs. Comisión de Regata

El  8 de Agosto de 2002 se  reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por la comisión de regata contra la resolución de la comisión de protestas en la quinta regata del Campeonato Metropolitano organizado por el Yacht Club Argentino de Buenos Aires, corrida el  25 de Mayo de 2002. Se excluyen de su tratamiento los miembros del Tribunal de Apelaciones, Sr. Carlos Diehl por haber integrado la comisión de protestas y Sr. Alberto Zuccoli por haber competido en la regata.
“Augustus II” presentó un pedido de reparación que fue tratado el mismo día de la regata. La comisión de protestas accedió al pedido anulando las regatas de las divisiones IMS Regata e IMS Crucero. La comisión de regata apeló en término, el 5 de Junio. El 18 de Junio se cursaron las notas de rigor a la comisión de protestas y a “Augustus II”, a fin de invitarles a presentar sus comentarios. La comisión de protestas los presentó el 19 de Junio. “Augustus II” recibió la nota el 25 de Junio y presentó sus comentarios en término, el 8 de Julio.
Integran esta apelación los siguientes documentos:
1. Apelación de la comisión de protestas que incluye:
1.1 Nota de apelación;
1.2 Formulario de protesta con la resolución de la comisión de protestas;
1.3 Planilla de llegadas confeccionada por la comisión de regata*;
1.4 Gráfico de velocidades del viento real durante la regata, obtenido del instrumental de uno de los competidores*;
1.5 Instrucciones de regata.
2. Comentarios de la comisión de protestas.
3. Comentarios de “Augustus II” que incluyen:
3.1 Comentarios;
3.2 Clasificación por Series de la regata Nº 5 (incorrectamente titulada Nº 4) que fuera anulada*;
3.3 Planilla de Vientos del 25/5/02, realizada por la comisión de regata*;
3.4 Planilla “Orden de Arribos” de la regata Nº 4*;
3.5 Nómina de Inscriptos de las distintas fórmulas (IMS Regata, IMS Crucero, ORC Club, PHRF y Veleros Clásicos)*.
4. Listado de barcos inscriptos en la regata Nº 5, separados por división y serie, indicando si llegaron, si fueron clasificados DNF por no llegar dentro del límite de tiempo o si no corrieron (DNC), realizado por el Tribunal de Apelaciones con información suministrada por la autoridad organizadora.
 
* Estos documentos no fueron endosados por la comisión de protestas.

APELACION Nº ...
Augustus II vs. Comisión de Regata
Regla 35                    Límite de Tiempo                
Regla 62.1(a)             Reparación
Regla 64.2                 Resolución Sobre Reparaciones
Regla 86.1(b)             Modificación de Reglas
Regla 85                    Reglas Que Rigen
Regla 88.1                 Comisión de Regata
Cuando un barco que ha navegado el recorrido tal como lo exige la regla RRV 28.1 llega dentro del límite de tiempo establecido en las instrucciones de regata, habilita a los barcos con los que compite para que lleguen después del límite de tiempo, salvo que las instrucciones de regata modifiquen la regla RRV 35. Para que la modificación de una de las reglas del RRV que pueden ser alteradas por las instrucciones de regata sea válida, en estas se debe hacer una mención específica de la regla modificada, como advertencia a los competidores. Cuando, en la misma regata, un barco compite en más de una clasificación por distintos premios, como por ejemplo la clasificación de su serie, la clasificación general de la fórmula o la “Cinta Azul” (tiempo real) de toda la flota, una instrucción de regata (Vg. límite de tiempo) se aplica separadamente a cada clasificación o premio, tomándolas como distintas regatas o competencias. Cuando la comisión de protestas resuelve que un barco reciba reparación por un hecho determinado, se hará el arreglo más equitativo posible para todos los barcos igualmente afectados, sea o no que hayan pedido reparación.
 

SUMARIO DE LOS HECHOS
La comisión de regata dio la partida a las series A y B de una flota de handicap compuesta por barcos de las divisiones IMS Regata e IMS Crucero. A las 15:50 hs. partió la serie B, integrada por los barcos chicos de ambas divisiones y, a las 15:55 hs., partió la serie A integrada por los barcos grandes de las dos divisiones. Los barcos competían al mismo tiempo por distintos premios. Los de las series A y B de la división IMS Regata lo hacían por la clasificación general de la división, mientras que, en las mismas series, hacían lo propio los barcos de la división IMS Crucero. Además, los barcos de la serie A, de ambas divisiones, competían por el premio de la serie y lo mismo ocurría entre los barcos de la serie B.
La regla IR 21.2.2 establecía un límite de tiempo por el que todo barco que no llegara antes de las 17:38 hs. (15m antes del horario de la puesta del sol), sería clasificado DNF (‘no llegó’), aún cuando algún barco de su división o serie llegase antes de cumplirse ese plazo. En las instrucciones de regata no se hizo una referencia específica a  la regla RRV 35 Límite de Tiempo y Puntaje, advirtiendo sobre su modificación.
Con respecto a los premios o regatas por las clasificaciones generales de las dos divisiones, de los 8 barcos IMS Regata y de los 26 barcos IMS Crucero que corrieron, 7 y 5 barcos, respectivamente, llegaron antes de cumplirse el tiempo límite. En cuanto a los premios o regatas por las clasificaciones de las respectivas series, de los 17 barcos que corrieron en la serie A, 12 llegaron antes de cumplirse el límite de tiempo y ninguno de los 17 barcos que corrieron en la serie B llegó antes del límite.
Los barcos que llegaron dentro del límite de tiempo fueron clasificados según el puesto logrado. Los barcos que no llegaron dentro del límite de tiempo fueron clasificados DNF. Su tiempo de regata no fue registrado por la comisión de regata por cuanto la línea de llegada fue levantada luego de cumplirse el límite de tiempo. Entre éstos  estaba “Augustus II”, que pidió reparación.
La comisión de protestas accedió al pedido y, a modo de reparación, anuló la regata en todas sus clasificaciones. Fundamentó su decisión  en el hecho de que haber dado la partida cuando no quedaba suficiente tiempo para que los barcos más pequeños o menos veloces pudiesen completar el recorrido dentro del límite de tiempo establecido en las instrucciones de regata, constituyó un error de la comisión de regata en los términos de la regla RRV 62.1(a). La comisión de regata apeló.
 

RESOLUCION
La regla IR 21.2.2 modificaba la regla RRV 35 Límite de Tiempo y Puntaje. La regla RRV 86.1(b) permite que las instrucciones de regata modifiquen algunas reglas del Reglamento de Regatas a Vela a condición de que, (a) expresen la modificación y, (b) hagan una referencia  específica a la regla modificada a modo de advertencia a los competidores. Este último requisito no fue cumplido. Pudo haber sido satisfecho, por ejemplo, como se indica en la última oración del Art. 14.2 Tiempo Límite, de la Guía Para Instrucciones de Regata del Apéndice K del Reglamento de Regatas a Vela que dice: “Esto modifica la regla 35.” Alternativa o complementariamente, en el artículo “Reglas” de las instrucciones de regata se podría haber agregado la siguiente frase: “Las siguientes reglas del Reglamento de Regatas a Vela son modificadas: 35, ... etc.” Por lo tanto, la modificación de la regla RRV 35 no era válida y la comisión de regata debió haberse regido por lo que establece esta regla, de acuerdo con lo dispuesto por las reglas RRV 85 y 88.1. Esto requería clasificar en los distintos premios o regatas a todos los barcos pertenecientes a una división o a una serie en la que un barco hubiese llegado válidamente (Vg. habiendo navegado el recorrido tal como lo exige la regla RRV 28.1) dentro del tiempo límite establecido en las instrucciones de regata, aunque llegaran después de cumplido el plazo.
En esta competencia, como en otras que habitualmente se disputan por handicap, cada barco competía, al mismo tiempo, en más de una clasificación (Vg. competían por distintos premios). Así, cada barco de las divisiones IMS Regata e IMS Crucero competía por la clasificación general de sus respectivas divisiones y cada barco de las series A y B competía en otra competencia separada por la clasificación de sus respectivas series.
Cada clasificación o competencia por un premio debió ser considerada en forma separada como si fuese una regata distinta, y el reglamento de regatas debió ser aplicado separadamente a cada una de ellas, tomada en forma individual, y no a la competencia como una unidad. Por lo tanto, lo dispuesto por la regla RRV 35 debió ser aplicado separadamente a cada una de las regatas involucradas. De este modo, en algunas de las regatas un barco llegó dentro del límite de tiempo, habilitando a los demás de su división o de su serie a llegar después de cumplido el límite mientras que en otra eso no ocurrió, a saber:
1. Uno de los barcos de la división IMS Regata llegó dentro del tiempo límite, por lo que la regata por la clasificación general fue válida y todos los demás barcos de las series A y B de esa división estaban habilitados para llegar después del límite de tiempo.
2. Uno de los barcos de la división IMS Crucero llegó dentro del tiempo límite, por lo que la regata por la clasificación general fue válida y todos los demás barcos de las series A y B de esa división estaban habilitados para llegar después del límite de tiempo.
3. Uno de los barcos de la serie A llegó dentro del tiempo límite, por lo que la regata por la serie fue válida y todos los demás barcos de esa serie estaban habilitados para llegar después del límite de tiempo.
4. Ningún barco de la serie B llegó dentro del límite de tiempo, por lo que la regata por esa serie no fue válida y corresponde su anulación.
La comisión de regata no procedió a clasificar a los barcos como se establece precedentemente, lo que constituyó una omisión incorrecta que requiere que se conceda la reparación pedida por “Augustus II” donde corresponda. Asimismo, de acuerdo con la regla RRV 64.2, tal reparación debe hacerse extensiva a los demás barcos con derecho a ser clasificados en las regatas válidas pero que fueron anotados DNF por no llegar dentro del límite de tiempo, aunque no hubieran pedido reparación, de manera de hacer el arreglo más equitativo posible para toda la flota.
Se modifica la resolución de la comisión de protestas como sigue. Las regatas por las clasificaciones generales de las divisiones IMS Regata (1) y Crucero (2), y por la Serie A (3), son válidas. Los barcos que llegaron dentro de sus respectivos límites de tiempo deben ser clasificados normalmente. A los barcos clasificados DNF por no llegar dentro del mencionado límite, por tratarse de una regata por handicap, se les otorgará reparación de acuerdo con la regla A10 (a), de modo que podrá quedar más de un barco clasificado con el mismo puesto. En cuanto a la regata por la clasificación de la Serie B (4), se ratifica su anulación.
De haberse tratado de barcos monotipo, los barcos que llegaron dentro del límite de tiempo en las regatas (1), (2) y (3) ocuparían los primeros puestos, según el orden de llegada, y a los clasificados DNF se les daría reparación, ordenándolos a continuación y calculando su puesto de acuerdo con la regla RRV A10 (a).
08-Ago-02