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El 19 de Mayo de 1998 se
reúne el Tribunal de Apelaciones de la Autoridad Nacional ISAF de la
Argentina para considerar una nota elevada por el Club Náutico Paraná que
acompaña una apelación presentada por el representante del barco Brujas, D.
Hugo C. Naufal, contra una resolución de la Comisión de Protestas del Torneo
de Invierno 1997, y que contiene un pedido de interpretación respecto de una
reparación concedida (revocación de una descalificación) por no haber el
Oficial de Día exhibido la bandera de llamada individual, letra “X”, si bien
intentó avisar al barco pasado de viva voz y por VHF.
Respecto de la apelación,
la regla F1 (página 69 del Reglamento de Regatas a Vela 1997-2000) dice que
“las apelaciones ... se harán ante la autoridad nacional”, y la regla F2
dice que: “Dentro de los 15 días de recibir la resolución ... el apelante
transmitirá a la autoridad nacional una apelación fechada ... “. En el
presente caso, el apelante hizo su presentación ante el Club organizador 18
días después de recibida la resolución apelada, por lo que se considera
inválida la apelación.
En vista de que en las
Instrucciones de Regata se menciona el Reglamento Internacional de Regatas
de Yates 1993-1996, cabe mencionar que la regla 78.1(a) de dicho reglamento
contiene idénticos requisitos.
En cuanto al pedido de
interpretación, el libro de casos de la ISAF tiene tres casos análogos al
referido: los casos 31, 71 y 79:
El caso 31 le concede
reparación a un barco que desconoce que partió incorrectamente, cuando la
comisión de regata realizó correctamente la señal visual de llamada general,
pero no acompañó la señal acústica. Es un caso análogo al presente, en que
no se izó la señal visual [ se menciona si hubo señal acústica, pero debe
tenerse en cuenta que el caso 71 señala que una voz no es señal acústica.
El caso ISAF 79 marca la
necesidad de que la comisión de regata señale la llamada individual dentro
de pocos segundos desde la señal de partida. Sostiene que 40 segundos es
demasiado.
Tanto el caso 31 como el
79 remarcan que el barco en cuestión debe desconocer el hecho de que partió
incorrectamente. La comisión de protestas sólo debe conceder reparación
en el caso de que
considere que el barco en cuestión no tenía motivos para creer que había
partido incorrectamente. Esto es importante, ya que la reparación sólo se
concede si el perjuicio del barco ocurrió “sin culpa propia” (regla 62).
En cuanto a la reparación
a conceder, la Respuesta 5 del Caso 79 dice que puede ser razonable tratar a
los barcos en cuestión como si hubieran partido correctamente (como en el
caso planteado por el Club Náutico Paraná). Aclara que ninguna solución será
perfecta, ya que no se puede deshacer el daño causado por el error, y da
como ejemplo de otro arreglo posible en el caso de errores en la
señalización de la llamada individual, dar a los barcos en cuestión su
puesto de llegada, pero registrar las llegadas de todos los demás barcos
como si los barcos llamados no hubieran corrido. De esta manera habrá dos
barcos anotados en algunos de los puestos de llegada, pero esto reflejaría
de alguna manera que los barcos que fueron incorrectamente llamados se
beneficiaron mediante el error de señalización. |