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Apelación ‘Caribou’ del
14/11/98
El 16 de Marzo de 1999 se
reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por el
timonel de la embarcación ‘Caribou’ D. Miguel Saubidet, contra la resolución
de la comisión de protestas en la regata del 14 de Noviembre de 1998, del
Campeonato Argentino de la Clase Grumete, organizado por el Yacht Club
Argentino.
SUMARIO DEL CASO
1. ‘Caribou’ y ‘Mi Viejo’
se protestaron mutuamente.
2. La audiencia inicial se
realizó el 14 de Noviembre. A pedido del representante de ‘Mi Viejo’, se
pasó la audiencia al día siguiente, comunicándose verbalmente a las partes
que sería realizada ‘después de las regatas del día’ (por el domingo 15 de
Noviembre).
3. El día 15 de Noviembre
no se corrieron las regatas programadas informándose a las partes, por
Secretaría, que la audiencia se iniciaría a las 17:00 hs.
4. Cuando el representante
de ‘Caribou’ telefoneó a la Secretaría a las 16:45 hs del 15/11/98, se le
informó que la audiencia ya se había iniciado.
5. El representante de
‘Caribou’ no se presentó a la audiencia.
6. La audiencia se realizó
con la presencia del representante de ‘Mi Viejo’, cerrándose a las
17:30 hs. El fallo
penalizó a ‘Caribou’.
7. El 24/11/98 ‘Carinbou’
apeló la resolución de la comisión de protestas basándose en:
a. la nueva fecha/hora de
la audiencia no fue exhibida en cartelera (art. 19.4 1. de R.).
b. no haber podido estar
presente desde el inicio de la audiencia por haber comenzado ésta antes de
lo previsto.
c. considera que los
hechos que fundamentan el fallo no son los reales.
d. haberse declarado
inválida la protesta de ‘Caribou’ por no cumplir con lo dispuesto en la
regla 61.1(a) (exhibición inmediata de la bandera de protesta).
CONSIDERACIONES
a. Si bien la no
exhibición en cartelera de la hora y fecha de la audiencia postergada
constituye una ‘omisión incorrecta’ en los términos de la regla 62.1(a),
ésta no afectó la defensa de ‘Caribou’, toda vez que éste fue informado
verbalmente del día y hora de la audiencia.
b. Al haberse iniciado la
nueva audiencia antes de la hora programada, el representante de ‘Caribou’
no pudo estar presente durante la audiencia de toda la prueba (regla 63.3
(a)).
c. Los hechos contenidos
en una resolución no pueden ser materia de apelación (regla 70.1).
d. El haberse declarado
inválida la protesta de ‘Caribou’ es irrelevante, ya que se dio audiencia a
partir de la protesta presentada por ‘Mi Viejo’, no encontrándose que este
hecho haya afectado la defensa de ‘Caribou’.
RESOLUCIÓN
En base a lo considerado
en (b) se devuelve la protesta para que se le dé nueva audiencia y re
solución.
Nota: se excluyen del
tratamiento de esta apelación los miembros del Tribunal de Apelaciones,
Sres. Jorge Jáuregui, Carlos Diehl y Alberto Zuccoli, por haber integrado la
comisión de protestas. |