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Caribou vs. Mi Viejo

Apelación ‘Caribou’ del 14/11/98

El 16 de Marzo de 1999 se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por el timonel de la embarcación ‘Caribou’ D. Miguel Saubidet, contra la resolución de la comisión de protestas en la regata del 14 de Noviembre de 1998, del Campeonato Argentino de la Clase Grumete, organizado por el Yacht Club Argentino.

SUMARIO DEL CASO

1. ‘Caribou’ y ‘Mi Viejo’ se protestaron mutuamente.

2. La audiencia inicial se realizó el 14 de Noviembre. A pedido del representante de ‘Mi Viejo’, se pasó la audiencia al día siguiente, comunicándose verbalmente a las partes que sería realizada ‘después de las regatas del día’ (por el domingo 15 de Noviembre).

3. El día 15 de Noviembre no se corrieron las regatas programadas informándose a las partes, por Secretaría, que la audiencia se iniciaría a las 17:00 hs.

4. Cuando el representante de ‘Caribou’ telefoneó a la Secretaría a las 16:45 hs del 15/11/98, se le informó que la audiencia ya se había iniciado.

5. El representante de ‘Caribou’ no se presentó a la audiencia.

6. La audiencia se realizó con la presencia del representante de ‘Mi Viejo’, cerrándose a las

17:30 hs. El fallo penalizó a ‘Caribou’.

7. El 24/11/98 ‘Carinbou’ apeló la resolución de la comisión de protestas basándose en:

a. la nueva fecha/hora de la audiencia no fue exhibida en cartelera (art. 19.4 1. de R.).

b. no haber podido estar presente desde el inicio de la audiencia por haber comenzado ésta antes de lo previsto.

c. considera que los hechos que fundamentan el fallo no son los reales.

d. haberse declarado inválida la protesta de ‘Caribou’ por no cumplir con lo dispuesto en la regla 61.1(a) (exhibición inmediata de la bandera de protesta).

CONSIDERACIONES

a. Si bien la no exhibición en cartelera de la hora y fecha de la audiencia postergada constituye una ‘omisión incorrecta’ en los términos de la regla 62.1(a), ésta no afectó la defensa de ‘Caribou’, toda vez que éste fue informado verbalmente del día y hora de la audiencia.

b. Al haberse iniciado la nueva audiencia antes de la hora programada, el representante de ‘Caribou’ no pudo estar presente durante la audiencia de toda la prueba (regla 63.3 (a)).

c. Los hechos contenidos en una resolución no pueden ser materia de apelación (regla 70.1).

d. El haberse declarado inválida la protesta de ‘Caribou’ es irrelevante, ya que se dio audiencia a partir de la protesta presentada por ‘Mi Viejo’, no encontrándose que este hecho haya afectado la defensa de ‘Caribou’.

RESOLUCIÓN

En base a lo considerado en (b) se devuelve la protesta para que se le dé nueva audiencia y re solución.

Nota: se excluyen del tratamiento de esta apelación los miembros del Tribunal de Apelaciones, Sres. Jorge Jáuregui, Carlos Diehl y Alberto Zuccoli, por haber integrado la comisión de protestas.