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Comisión de Regata Rosario Arroyo Seco vs. Comisión de Protestas

Apelación de la Comisión de Regata

Regata Rosario - Arroyo Seco 03/03/01

 

El 23 de agosto del 2001 se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por la comisión de regata contra la resolución de la comisión de protestas en la regata del 3 de Marzo de 2001 de Rosario a Arroyo Seco, organizada conjuntamente por el Club de Velas Rosario y por el Yacht Club Rosario.

 

A.- SUMARIO DEL CASO

1. PEDIDOS DE REPARACIÓN

1.1 ‘Cahuel-Co’

Con fecha 03/03/01 presentó un pedido de reparación basado en que:

- de acuerdo con el boletín modificatorio de las instrucciones de regata la línea de llegada estaría determinada por la boya roja km 392.5 y la lancha

- al llegar a la zona de llegada, la lancha de comisión de regata no estaba en posición

- fondeado con apariencia de formar una línea de llegada estaba el competidor ‘Too Match’.

- ante esta situación, alega:

(a) que cambió el rumbo que traía, sobre la costa de Arroyo Seco, orzando para ir a dar la llegada cerca de la boya (el extremo para él más alejado de la teórica línea de llegada), y asegurar así su llegada entre la boya y la costa o el ‘Too Match’, y

(b) que el nuevo rumbo adoptado, dice, lo llevó a recorrer inútilmente la línea de llegada que el oficial de regata había establecido entre la boya y el punto de la costa donde él se había ubica do en el Club Arroyo Seco, sin cruzaría, hasta estar cerca de la boya, derivar y llegar, con la consiguiente pérdida de tiempo.

- En su pedido de reparación no evalúa el perjuicio que habría sufrido e informa que no tuvo un ‘top’ de llegada que les permitiera calcular su tiempo real.

1.2 ‘Madame Safó’

Con fecha 04/03/01 y firmada por Ramiro Ocariz presentó un pedido de reparación por no haber si do clasificado por su falta de inscripción en la regata, alegando que su barco no contó con la información necesaria para cumplir reglamentariamente con ese requisito. Agrega que intentó inscribirse el mismo día de la regata a las 09:00 hs pero en ese momento no le fue aceptada la inscripción.

Con fecha 08/03/01 y firmada por Matías Ocariz presentó otro pedido de reparación por el mismo motivo manifestando que, al no haber podido concurrir a la reunión de timoneles, no se enteró de que los requisitos de inscripción, en práctica durante más de 10 años, habían sido modificados.

1.3 ‘Señuelo’

Con fecha 07/03/01 presentó un pedido de reparación por no haber sido clasificado por su falta de inscripción en la regata, alegando que su barco no contó con la información suficiente para saber bajo qué normas se corría la regata y que pensaba completar el trámite de inscripción luego de terminada la regata, como en años anteriores. Dice: “...corrimos la regata, la cual pensábamos abonar (como años anteriores), luego de la finalización de la misma”.

 

2. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE PROTESTAS

2.1 Se transcriben los hechos que la comisión de protestas consideró comprobados en la audiencia en que se trataron los pedidos de reparación antes mencionados.

“1. Falta de presentación de los avisos de regata con la antelación correspondiente (regla 8 7.2)

2. Aviso de reunión de Timoneles mal redactado (se refería a una regata de F.H.S.).

3. Errores en la modificación a las instrucciones de regata (regla 8 8.2), a saber:

A) Fecha de realización mal indicada.

B) No existió la lancha de C.R. en la llegada, de acuerdo a lo expresado en las instrucciones de regata. Además, el Oficial de Día no utilizó los procedimientos indicados en el RRV, regla 34.

C) El valor expresado como velocidad de Comente, no corresponde al determinado por el Comité Técnico del Campeonato.

D) Falla en la numeración de las marcas a rodear, antes de la llegada (figura Km. 418,5 y corresponde 418,8).

4. Al arribar a la llegada no se identificaba el lugar donde se hallaba presente el Oficial de Día de la regata (el primer barco arribado tomó la llegada a los siguientes competidores).”

2.2 Se transcribe la decisión y su fundamento:

“De acuerdo al pedido de reparación bajo la regla 62.1(a), y observando los errores enunciados anteriormente, y no pudiendo la Comisión de Protestas llegar a un arreglo equitativo para toda la Flota, se resuelve anular la regata, según la regla 64.2”

Firman los integrantes de la Comisión de Protestas.

 

3. LA APELACIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE REGATA

3.1 En sus consideraciones previas, la comisión de regata dice reconocer la no publicación del aviso de regata, pero considera que esto ha sido suplido al disponerse con antelación suficiente el Libro de Programa e Instrucciones de Regata Anual, que adjunta.

Asimismo, reconoce la falta de lancha de C.R. en la llegada.

3.2 A continuación, fundamenta su apelación sosteniendo:

Que los hechos expuestos no han afectado en particular a ningún participante y en general afectaron a todos por igual, por lo cual no habría error u omisión que perjudique a un participante individual en detrimento de los demás.

Que las Instrucciones de Regata Anuales y Programa de Regatas (Libro Verde) estuvieron a disposición de los participantes en los Clubes Organizadores con la debida antelación. Se refiere a una reunión de timoneles diciendo que si bien no suple al Aviso de Regata, dispone de entidad suficiente para suplir el mismo, siendo su contenido más específico.

Que de interpretarse que el participante que menciona la ausencia de la lancha de CR debería ser reparado, la comisión de protestas no procedió en uso de sus facultades a reparar individualmente a dicho participante con un arreglo equitativo.

Que los barcos no inscriptos que aducen la no publicación de un Aviso de Regata, conocían las instrucciones de regata (recorrido, boyas a virar, etc.), ya que de otra forma no hubiesen considerado su participación. Que no pueden aducir desconocimiento de las condiciones de la regata ni ignorar que en una regata es m inscribirse. Dice que, de considerarse su reparación, la comisión de protestas podría haber tomado simplemente su inscripción y clasificarlos de acuerdo al tiempo empleado según planilla.

Que la comisión de protestas no fue guiada por el principio rector de la reparación y que no aportó imaginación suficiente para reparar los barcos en teoría afectados.

Dice creer que la comisión de protestas no tuvo en cuenta que la anulación de la regata perjudica al resto de los competidores (más de 30), que se inscribieron, abonaron el derecho correspondiente, navegaron el recorrido y regresaron a Rosario, y que de haberse reparado a los competidores que lo solicitaron -si es que tenían derecho a ello- podría haber dado validez a la competencia.

4. Se remitió el material citado más arriba a las partes y a la Comisión de Protestas, quienes no enviaron comentarios.

 

B.- CONSIDERACIONES

1. El presente caso se inicia con tres pedidos de reparación, uno de un barco que dice haber sido perjudicado por la ausencia de la lancha de CR en la llegada, y dos de barcos cuya inscripción no fue aceptada.

Tratándose de incidentes distintos, debieron haber sido objeto de audiencias separadas, pero la comisión de protestas les dio un tratamiento conjunto, en una audiencia en que se establecieron hechos que efectivamente se refieren a los pedidos presentados (la ausencia de la lancha de CR en la llegada y la supuesta falta de publicación del aviso de regata), y otros errores atribuibles a la comisión de regata (como ser la mala redacción del aviso de reunión de timoneles, la fecha de realización mal indicada, error en el valor expresado como corriente, etc.), que no fueron planteados por los barcos peticionantes, ni hay indicación de que hayan sido motivo de otros pedidos de reparación o que hayan empeorado significativamente el puesto de llegada de ningún barco en particular (RRV 62.1), por lo que carecen de entidad para fundamentar la concesión reparaciones, y mucho menos para anular la regata.

2. Respecto al Cahuel-Co, que se manifiesta perjudicado por la ausencia de la laucha de comisión de regata en la llegada, corresponde dar tratamiento al planteo, para establecer si hubo tal perjuicio y si el mismo se produjo sin culpa propia del barco y, si fuera el caso, repararle como corresponda.

3. En cuanto al Madame Safé, que dice haber intentado inscribirse el mismo día de la regata, y el Señuelo, que admite haber tenido la intención de inscribirse después de terminada la regata, corresponde ver si se los puede considerar como participantes, para lo cual hay que ver si ‘cumplieron con los requisitos de la autoridad organizadora’, como exige la regla 75.1.

Por otra parte, la autoridad organizadora estaba obligada a ‘publicar un aviso de regata conforme a la regla Mi’, según la regla 87.2.

¿Cumplieron los Clubes organizadores con la regla 87.2 o, al contrario, su incumplimiento pudo justificar el intento tardío de inscribirse por parte de los barcos quejosos?

Tanto la comisión de protestas, en su fallo, como la comisión de regata, en su apelación, dan cuenta de una “falta de presentación” o de una “no publicación” del aviso de regata, pero, ¿es acertada esta afirmación?

Los Clubes organizadores publicaron (debe entenderse que con la debida antelación, ya que no ha habido comentarios en contrario) un ‘libro verde’ titulado “Programa e Instrucciones de Regata”, en el que se informa la denominación, el lugar y las fechas de todos los eventos del año 2001 (incluyendo la regata en cuestión), con las clases que han de participar y otros datos útiles para los barcos que pudieran estar interesados en competir, es decir que se trata de un auténtico ‘aviso de regata’.

Debe observarse que este documento presenta una sena omisión en cuanto al requisito de la regla M 1.1(2), al no mencionar que las regatas se regirán por el Reglamento de Regatas a Vela, pero esta omisión no invalida el hecho de que el contenido del “Programa” informa suficientemente a los interesados en participar respecto de lo que los organizadores requieren de ellos, y en particular que deben inscribirse antes de las 20:00 del día anterior a la regata en cuestión, cosa que no hicieron ni el Madame Safó ni el Señuelo, por lo que no corresponde hacer lugar a su pretensión de inscripción tardía.

 

C.- RESOLUCIÓN

Por lo expuesto en las consideraciones, este Tribunal revoca el fallo apelado, declarando válida la regata en cuestión, en la que no se considerará como participantes a los barcos Madame Safó ni Señuelo.

Respecto del pedido de reparación del Cahuel-Co, se devuelve el caso para que se le dé nueva audiencia por la misma o por otra comisión de protestas, y se resuelva si el puesto del barco mencionado fue significativamente empeorado, sin culpa propia, por la ausencia de la lancha de comisión de regata en la llegada, y en caso afirmativo, para que se le dé la reparación que corresponda.