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El 7 de
Marzo del 2001 se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación
presentada contra la resolución de la Comisión de Protestas del Campeonato
Argentino Individual 2000 de la Clase Optimist, organizado por el Club
Náutico Albatros en Noviembre del 2000 en la protesta Comisión de Medición
vs. Saponara Damián, Vela 2704.
Se excusan
de intervenir en la apelación Manuel Naveira y Juan Alberto Zúccoli, por
haber participado en la comisión de protestas del Campeonato, y Carlos
Gastelu, por haber sido el oficial de día del mismo.
A.-
ANTECEDENTES
1.- La
apelación
En la
apelación, firmada por Nicolás Saponara, padre del competidor Daniel
Saponara, se describe la condición del viento, y se dice que el 2704 parte
con la embarcación medida en regla, que al ser una clase considerada
escuela, todo el equipo antes de ir al agua es revisado y supervisado por su
instructor, amén del chequeo efectuado por el timonel.
Dice que el
ARG 2704 culmina la regata en 3º puesto, por lo cual es requerido se acerque
al gomón del medidor, quien según sus métodos mide e inspecciona los
elementos de abordo, comunicando los resultados al timonel en presencia de
sus entrenador, quien se había acercado y manifestara su desacuerdo en la
forma de realizar la medición.
En un
capítulo “Protesta, su invalidez” dice:
1º (A)
Hechos comprobados respaldados con documentación: Que la entrada de la
lancha de comisión se produce a las 16,43 horas, lo que implicaba, según las
instrucciones de regata, que las protestas debían ser presentadas hasta las
18,13 horas, y que la protesta en cuestión fue presentada a las 18,35. Dice
que la Comisión de Protestas, como se ve en la copia del formulario de
protesta, no tiene en consideración el tratamiento de la validez de la
protesta y procede a su tratamiento
Dice que,
al tomar conocimiento de tal situación anómala, en tiempo y forma se
solicita la reapertura de la audiencia, en donde se solicita se declare “no
válida” por no reunir los requisitos necesarios.
Dice que
luego de una semana, la comisión de protestas se expide sobre la validez de
la protesta y que en su argumentación la comisión de protestas “entendió
que existían buenas razones para extender el plazo para presentar las
protestas de medición debido al número de ellas, que fueron presentadas
todas a la misma hora”, sosteniendo que esta pronunciación carece de
sustento, vicios y faltas a la verdad.
Dice que en
primero lugar, no se trató la validez de la protesta y que se está queriendo
dar como válido el tratamiento de la validez; que en segundo lugar se
argumenta que “existían buenas razones para extender el plazo debido al
número de ellas”, argumento, dice, que carece de sustento al verificarse que
todas las protestas de medición se limitaban a establecer el número de regla
infringida y que en dos o tres renglones, describirlas sucintamente, con lo
que, si se tiene en cuenta que el medidor contaba con un ayudante, su
hermano, contó con el tiempo más que suficiente para efectuar las
presentaciones, 90 minutos para 12 escuetos formularios, 7,5 minutos para
cada uno.
Dice que el
argumento pierde más fundamento cuando se ve que el día 11 de noviembre en
45 minutos se han presentado prácticamente la misma cantidad de protestas,
por motivos similares, bastando 4 minutos para la confección de cada una.
En tercer
lugar, se dice “que fueron presentadas todas a la misma hora”, fundamento,
sostiene, que falta a la verdad, ya que aparte de haber constatado
verbalmente el apelante, la CR informó que de las doce protestas 8 fueron
presentadas en tiempo (18,12 horas) y cuatro a destiempo (una a las 18,28 y
tres a las 18,35), lo que desmentiría esta aseveración.
En B)
Conclusión, dice que con todo lo precedente concluye que se ha violado lo
establecido en la Instrucción de Regata 17.2 y por consiguiente la RRV 63.5,
y que en el informe de validez se han falseado los hechos, lo que dice está
demostrado con la documentación que adjunta.
En C)
Comentario dice que en reiteradas oportunidades ha visto como se han
rechazado pedidos de protestas por ser presentadas extemporáneamente, cuando
provenían de los chicos, y que ahora no encuentra respuesta cuando la
inobservancia a la regla es de la Comisión de Protestas.
En D)
Solicitud, pide se declare no válida la protesta en cuestión, y se informe a
la autoridad organizadora para ser clasificado en el puesto obtenido.
2º B)
Miembros Integrantes de la Comisión de Protestas: aquí dice que el día en
que se debería haber tratado la validez de la protesta, tomó parte como
miembro de la comisión un padre de un chico que competía y que estaba
clasificando para los selectivos, hecho que generó el disconformismo de
varios padres al punto de manifestarse por nota a la CR, que lo anunció en
el tablero (se adjunta) que fue por ausencia de un miembro y que la
presencia de Sr. Carlos Alsogaray fue por pedido del Sr. Juan Reinoso, sin
haber sido consultado el niño por una posible objeción. Dice que el padre
mencionado tomó parte activa en la protesta y que el hecho podría dar lugar
a la aplicación de la regla 63.4
Dice que
finalizada la reapertura de audiencia el Sr. Reinoso informó que él era el
presidente de la Comisión, no viendo al Sr. Juan Carlos Soneyra, y dice que
es otra posible irregularidad, ya que en el informe recibido por la CR el
Sr. Sonería figura como integrante de la misma.
En el
capítulo Protesta, su Tratamiento, dice que mantiene lo establecido en el
pedido de reapertura de audiencia, y que objeta los fundamentos de la
resolución en los siguientes puntos:
a) Que se
consulta a un diccionario que no se menciona para definir desgaste, y que la
CP asume que “desgaste es el consumo o destrucción poco a poco, por el uso o
roce de una parte de una cosa” y dice que la fricción de un matafión con la
botavara y el ollao de la vela produce el roce que se menciona en la
definición y más en una regata que comienza con 5 nudos y culmina con 13.
b) Que con
respecto a la pata de gallo, aparte de aplicarse lo antedicho, se argumenta
que el medidor explicó el método para medir la distancia de la pata de galo
a la botavara, no aclarando la forma como debe procederse, que no figura en
el reglamento de clase y que difiere con la opinión del entrenador.
En
Protesta, su Resolución, sostiene que en el pedido de reapertura se menciona
la protesta que se trató con anterioridad a ésta, en donde se podía apreciar
que ante las mismas infracciones más otra, el barco era clasificado con la
observancia de regularizar los elementos ante el medidor. Dice que en vista
de su pedido de reapertura la CP decide reabrir la audiencia en su contra y
penalizarlo, cuando en la parte de hechos comprobados el tema se había
tratado y que la CP reconoce “haber cometido un error significativo”.
En
Comentario Final dice que a los chicos se les hace valer la autoridad, en
donde ellos no comprenden por qué las reglas se aplican en una forma tan
taxativa cuando a ellos les toca y no así cuando parte de una autoridad,
como en este caso la CP, que no es fácil para un chico de 13 años enfrentar
a un tribunal de gente mayor que hace valer el reglamento al milímetro, y
cuestiona qué se les está enseñando a los chicos. Menciona que una falta a
estas reglas, como se estableció, no hace a la velocidad ni ventaja
deportiva.
2.-
Documentación anexa a la apelación
El
formulario de protesta y la resolución apelada, en el que se lee la protesta
de la Comisión de Medición contra el barco 2704, cuya “descripción del
incidente” dice: “La distancia de la vela con respecto del aparejo
(botavara) es mayor a 1 cm.- La distancia de la pata de gallo a la botavara
es mayor de 10 cm”. Cita como “reglas a que se habrían infringido” las
reglas 6-6.3.4/3.5.38.
En “hechos
comprobados” se lee: “El participante admite los errores de medición
detectados por el medidor”. En “Conclusiones y reglas que se aplican” se
lee: “Se aplica las reglas 6-3.4 y 3.5.38 de medición RRV 78.1.” y en
“Resolución de la Comisión de Protestas” se lee: “Descalificar al barco 2704
de la cuarta regata”.
Adjunta
también, el Aviso de Regata, el Sistema Selectivo, las Instrucciones de
Regata con dos boletines informatorios, copia de una nota “Integrantes de la
comisión de protestas... Integrantes de la Comisión de Regatas ...”, copia
del formulario de protestas con la resolución apelada, un escrito reapertura
de audiencia...” firmada por el apelante, copias de reglas de la Clase
Optimist, desde la regla 3.5.3 hasta 3.5.3.8 y 6.6 hasta 6.6.3.6, un pedido
de informes firmado por el apelante, un escrito “Pedido de reapertura de
Audiencia por ARG 2704” con el tratamiento del pedido de reapertura
presentado por el apelante, una nota del 13 de noviembre de 2000 donde se
lee “Sr. Saponara: Le adjuntamos la información requerida: ...”, y copias de
una protesta de la Comisión de Medición vs Martínez Guillermo, Vela 2718,
con su resolución, todo en 35 fojas.
En la
resolución dictada en la reapertura de la audiencia, la comisión de
protestas dice que entendió que “existían buenas razones para extender el
plazo para presentar las protestas de medición debido al número de ellas,
que fueron presentadas todas a la misma hora y así actuando de acuerdo a RRV
61.3, último párrafo”.
También se
lee en esa resolución, un comentario de la comisión de protestas por el que
“entiende que cometió un error significativo”, pero este comentario
se refiere a la protesta contra ARG 2718 y no contra el apelante, por lo que
no debe tomarse en cuenta la mención hecha en la apelación.
La comisión
de protestas encuentra que las desviaciones encontradas en el barco no se
deben a daños ni desgaste normal, hecho que hace inaplicable la regla
64.3(a).
El apelante
presenta posteriormente otros escritos referidos a la materia de la
apelación, pero por ser extemporáneos no son tomados en cuenta.
3.-
Comentarios de la Comisión de Medición
Se notificó
al Sr. Alejandro Finsterbusch, integrante de la Comisión de Medición (por
ausencia del Medidor principal de la regata, quien vive actualmente en el
exterior), quien menciona que la AOA le pidió al medidor que aplicara el
reglamento con todo rigor y que en las protestas tratase de enseñarle a los
timoneles el tema de las mediciones. Que el primer día hubo 12 protestas
sobre 15 barcos, con lo que quedó en evidencia la falta de preparación de
los timoneles y entrenadores en materia de reglamento de clase. Dice que en
el caso de Saponara no cumplía con las reglas 3.5.3.8 y 6.6.3.4, se le
informó que se le iba a protestar, y que el entrenador se manifestó en
desacuerdo con la forma de medición de la regla 3.5.3.8.
Dice que
muchos barcos tenían pendientes items de medición, que su labor concluidas
las dos primeras pruebas fue revisar en tierra el equipo todavía no medido,
y que el medidor de clase se dedicó a llenar los formularios de protesta.
Aclara que como la organización no pudo proveer una embarcación de apoyo a
su disposición , su regreso se vio atrasado alrededor de 10-15 minutos
después de la CR.
Dice que,
como la consigna era educar, el medidor escribió textualmente todas las
reglas infringidas en todos los formularios, que los completó claramente y
se tomó el trabajo de buscar en su listado el nombre de cada timonel, y que
es difícil acordarse del nombre de 10 timoneles en una flota de 170. Dice
que las protestas fueron entregadas todas al mismo tiempo, pero alguna
fueron revisadas después de ser entregadas por un posible error en el
numero de regata, por lo que la secretaría cambió la hora de entrega en los
formularios revisados. Dice que dados estos atenuantes, la comisión de
protestas tomó la resolución de aceptar la protesta aunque había sido
entregada fuera de término. Dice que visto lo suscitado, la comisión de
protestas les dio permiso para que confeccionaran sus propios formularios de
protesta para agilizar la entrega de los mismos, por lo cual al día
siguiente se tardó mucho menos tiempo.
4.-
Comentarios de la Comisión de protestas
Comienza la
comisión de protestas con el planteo de que una persona (el padre, en este
caso) que no ha sido parte en la protesta ni representante del competidor en
la audiencia no puede actuar en calidad e apelante. Dice que la cuestión es
particularmente importante en el caso de las competencias en las que
participan menores de edad, que en muchos casos las protestas son preparadas
y redactadas por entrenadores y/o padres, pero que finalmente el que afronta
la protesta es el competidor.
En cuanto a
la validez de la protesta (‘punto 1’) remarca que todas las protestas fueron
entregadas a la misma hora, 18:35, debido a que algunas fueron efectuadas en
el agua y completadas en tierra y que se corrigió en algunas el número de
regata en la cual se detectó la infracción. Dice que esa labor sumado a que
la comisión de medición llegó después que la lancha de comisión de regata,
llevó a la comisión de protestas a que las razones presentadas permitían la
extensión del plazo para la presentación de la protestas, de acuerdo a RRV
61.3, último párrafo.
En cuanto a
la aplicabilidad de RRV 64.3(a) al caso, dice considerar que los fundamentos
del fallo se explican debidamente en la resolución dada al pedido de
reapertura de audiencia, anexo a la apelación.
En cuanto
al método usado en la medición, dice que considera que los fundamentos del
fallo se explican debidamente en la resolución dada al pedido de reapertura,
y recuerda que en este caso la comisión de protestas se rigió por lo
indicado en RRV 64.3(b).
Pasa a
contestar la apelación, siguiendo los capítulos de la misma:
1A) Hechos
comprobados ... Comenta respecto de la frase “... como vimos no se trató la
validez de la protesta”, diciendo que la comisión de protestas trató la
validez y resolvió en consecuencia de acuerdo a lo explicado en el punto 1.
Dice que el
cálculo que realiza el apelante se aleja de la realidad al no tener en
cuenta lo que se explica en el punto 1.
Dice, en
cuanto al menor tiempo empleado para la presentación de las protestas de
medición en los siguientes días, que se debió a que los medidores usaron una
planilla para la presentación de protestas, con acuerdo de la comisión de
protestas.
Reitera que
el medidor en la reapertura afirmó por las razones ya expuestas que todas
las protestas fueron presentadas a la misma hora.
Conclusión. Dice que el apelante alega la violación de IR 17.2, RRV 61.3 y
63.5, y sostiene que IR 17.2 no modifica a RRV 61.3, y por lo tanto esta
regla rige plenamente.
Dice que en
cuanto a la violación de RRV 63.5, la comisión de protestas aceptó el pedido
de reapertura por esa causa, resolviendo que la protesta era válida, según
consta en los anexos.
Comentario.
Dice que la experiencia del apelante no invalida lo establecido en RRV 61.3.
Cita a Mary Pera respecto de la extensión del límite de tiempo cuando
hubiere buenas razones para ello, que, dice, expresa un criterio de
amplitud.
2B)
Miembros integrantes de la comisión de protestas. Dice que sobrepasado el
horario de iniciación de las protestas, el Sr. Reinoso era el único
integrante de la comisión de protestas presente, y que ante tal situación
solicitó al Sr. Alsogaray, Juez de Club FAY, que lo acompañara en el
tratamiento de las protestas, para que la comisión de protestas contara con
al menos dos miembros.
Protesta,
su tratamiento. Comenta que el apelante cuestiona los fundamentos de la
resolución de la reapertura de audiencia, y dice que la comisión de
protestas dio a las palabras de RRV 64.3(a) el sentido que requiere que la
desviación de la regla de medición sean causadas por daño o desgaste normal
y que no mejoren el rendimiento del barco, condiciones que, dice, deben
darse conjuntamente. Que un nudo se desate o afloje, dice, no es daño ni
desgaste, por lo que opina que no corresponde la aplicación de RRV 64.3(a)
en el caso.
En cuanto a
la acepción de desgaste, dice, es la que se encuentra en cualquier
diccionario. Dice que en cuanto a la metodología para la medición, la
comisión de protestas se rigió por RRV 64.3(b), siguiendo la opinión del
medidor de la clase.
Protesta su
resolución. Dice que además de aceptar el pedido de reapertura de ARG 2704,
resolvió reabrir la protesta contra ARG 2718, de acuerdo a RRV 66. Se remite
a los anexos de la apelación.
Comentario
final. Considera que en esta caso la comisión de protestas ha actuado con
apego a las reglas, tratando con amplitud las protestas presentadas, y en
cuanto a la intención de autoritarismo arrogada por el apelante por aplicar
las reglas de medición como están escritas, que cae por su propio peso,
porque cuando una regla de medición expresa sólo un máximo, infringen la
regla las mediciones que excedan por 1 mm o 1 metro, y cita a Mary Pera en
que no puede haber tolerancia de la tolerancia.
B.-
CONSIDERACIONES
1.- Lo
primero a considerar es la validez de la apelación, en vista de lo dispuesto
en la 70.1(a) del RRV, que sólo reconoce el derecho de apelar al barco o
competidor que haya sido parte en una audiencia.
El
Reglamento de Regatas a Vela sólo restringe la representación de un barco en
las audiencias en las que se consideran posibles infracciones a reglas de
las Partes 2, 3 y 4 del RRV, en las que según, la regla 63.3, el
representante debe haber estado abordo el tiempo del incidente. Nada dice,
en cambio, respecto de la representación en las apelaciones, por lo que se
entiende que no la prohíbe. En el presente caso debe entenderse que quien
presenta la apelación lo hace cómo representante del competidor,
representación que tiene carácter legal en la Argentina, por tratarse del
padre de un menor de edad (art. 274 Código Civil).
2.- Parte
de los argumentos usados en la apelación se refieren a cuestiones de hecho,
materia no apelable según la regla 70.1. Tal carácter tienen las referencias
a la posible existencia de desgaste o daño en el aparejo, circunstancia no
aceptada por la comisión de protestas, o la forma en que se midió la
distancia de la pata de gallo a la botavara, método que sí fue aceptado.
Sin
embrago, hay argumentos que versan sobre la interpretación de reglas y
procedimiento, materia que sí es apelable, que se refieren al plazo para la
presentación de protestas (regla 61.3) y la presencia de parte interesada en
la integración del jurado (regla 63.4). Se consideran a continuación.
3.- Hay
acuerdo en que la lancha de comisión de regata tomó amarra a las 16:43, por
lo que el plazo para presentar protestas, de 1 hora 30 minutos, según la IR
17.2, venció a las 18:13, y que la protesta de medición contra ARG 2704 fue
presentada a las 18:35. La comisión de protestas consideró que hubo buenas
razones para extender el plazo según la regla 61.3.
El apelante
sostiene que no se trató la cuestión de la validez en la primera audiencia,
del día 5/11/00, pero no hubo tal omisión en la reapertura de la audiencia,
donde se lee “La comisión de protestas entendió que existían buenas razones
para extender el plazo para presentar las protestas de medición debido al
número de ellas ...”
El apelante
niega que las razones hayan sido buenas, basándose en un cálculo del tiempo
que se habría empleado en cada formulario y en el menor tiempo que empleó la
comisión de medición en sus protestas del día siguiente. Los comentarios de
la comisión de medición y de la comisión de protestas dan cuenta de
circunstancias, arribo tardío de la comisión de medición y corrección de
algunos formularios, que invalidarían el cálculo del apelante. También se
refieren a un cambio en el procedimiento, que habría permitido un ahorro de
tiempo al día siguiente.
De todos
modos, la comisión de protestas tiene la facultad de juzgar las
circunstancias que puedan justificar una extensión del plazo, y en el
presente caso resulta claro que la comisión de medición estuvo activa, tanto
en la realización de las mediciones como en la confección y presentación de
los formularios, y no parece irrazonable la prórroga de 22 minutos
concedida, por lo que no se ven razones para declarar inválida la protesta
en cuestión.
4.-
Respecto de la objeción de parte interesada en la audiencia del 5/11, debe
entenderse que fue un error de la comisión de protestas haber integrado el
jurado de ese día con el padre de uno de los competidores, por más que se
hubiera hecho con la intención de suplir la ausencia de otros jueces. Sin
embargo, la regla 66 le permite a la comisión de protestas, subsanar errores
mediante la reapertura de la audiencia, medida que fue implementada el 11 de
noviembre.
La
audiencia reabierta se condujo ante integrantes del jurado que no fueron
cuestionados por ningún motivo, y no se establecen razones por las que dicha
audiencia pudiera ser cuestionada, por lo que la misma se considera válida,
así como sus resoluciones.
C.-
RESOLUCIÓN
Por lo
arriba expuesto, se resuelve rechazar la apelación en cuestión y confirmar
la resolución de la comisión de protestas. |