fay@fay.org

 

   
   
     

Comisión de Medición vs. Saponara Damián

El 7 de Marzo del 2001 se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada contra la resolución de la Comisión de Protestas del Campeonato Argentino Individual 2000 de la Clase Optimist, organizado por el Club Náutico Albatros en Noviembre del 2000 en la protesta Comisión de Medición vs. Saponara Damián, Vela 2704.

Se excusan de intervenir en la apelación Manuel Naveira y Juan Alberto Zúccoli, por haber participado en la comisión de protestas del Campeonato, y Carlos Gastelu, por haber sido el oficial de día del mismo.

 

A.- ANTECEDENTES

1.-  La apelación

En la apelación, firmada por Nicolás Saponara, padre del competidor Daniel Saponara, se describe la condición del viento, y se dice que el 2704 parte con la embarcación medida en regla, que al ser una clase considerada escuela, todo el equipo antes de ir al agua es revisado y supervisado por su instructor, amén del chequeo efectuado por el timonel.

Dice que el ARG 2704 culmina la regata en 3º puesto, por lo cual es requerido se acerque al gomón del medidor, quien según sus métodos mide e inspecciona los elementos de abordo, comunicando los resultados al timonel en presencia de sus entrenador, quien se había acercado y manifestara su desacuerdo en la forma de realizar la medición.

En un capítulo “Protesta, su invalidez” dice:

1º (A) Hechos comprobados respaldados con documentación: Que la entrada de la lancha de comisión se produce a las 16,43 horas, lo que implicaba, según las instrucciones de regata, que las protestas debían ser presentadas hasta las 18,13 horas, y que la protesta en cuestión fue presentada a las 18,35. Dice que la Comisión de Protestas, como se ve en la copia del formulario de protesta, no tiene en consideración el tratamiento de la validez de la protesta y procede a su tratamiento

Dice que, al tomar conocimiento de tal situación anómala, en tiempo y forma se solicita la reapertura de la audiencia, en donde se solicita se declare “no válida” por no reunir los requisitos necesarios.

Dice que luego de una semana, la comisión de protestas se expide sobre la validez de la protesta y que en  su argumentación la comisión de protestas “entendió que existían buenas razones para extender el plazo para presentar las protestas de medición debido al número de ellas, que fueron presentadas todas a la misma hora”, sosteniendo que esta pronunciación carece de sustento, vicios y faltas a la verdad.

Dice que en primero lugar, no se trató la validez de la protesta y que se está queriendo dar como válido el tratamiento de la validez; que en segundo lugar se argumenta que “existían buenas razones para extender el plazo debido al número de ellas”, argumento, dice, que carece de sustento al verificarse que todas las protestas de medición se limitaban a establecer el número de regla infringida y que en dos o tres renglones, describirlas sucintamente, con lo que, si se tiene en cuenta que el medidor contaba con un ayudante, su hermano, contó con el tiempo más que suficiente para efectuar las presentaciones, 90 minutos para 12 escuetos formularios, 7,5 minutos para cada uno.

Dice que el argumento pierde más fundamento cuando se ve que el día 11 de noviembre en 45 minutos se han presentado prácticamente la misma cantidad de protestas, por motivos similares, bastando 4 minutos para la confección de cada una.

En tercer lugar, se dice “que fueron presentadas todas a la misma hora”, fundamento, sostiene, que falta a la verdad, ya que aparte de haber constatado verbalmente el apelante, la CR informó que de las doce protestas 8 fueron presentadas en tiempo (18,12 horas) y cuatro a destiempo (una a las 18,28 y tres a las 18,35), lo que desmentiría esta aseveración.

En B) Conclusión, dice que con todo lo precedente concluye que se ha violado lo establecido en la Instrucción de Regata 17.2 y por consiguiente la RRV 63.5, y que en el informe de validez se han falseado los hechos, lo que dice está demostrado con la documentación que adjunta.

En C) Comentario dice que en reiteradas oportunidades ha visto como se han rechazado pedidos de protestas por ser presentadas extemporáneamente, cuando provenían de los chicos, y que ahora no encuentra respuesta cuando la inobservancia a la regla es de la Comisión de Protestas.

En D) Solicitud, pide se declare no válida la protesta en cuestión, y se informe a la autoridad organizadora para ser clasificado en el puesto obtenido.

2º B) Miembros Integrantes de la Comisión de Protestas: aquí dice que el día en que se debería haber tratado la validez de la protesta, tomó parte como miembro de la comisión un padre de un chico que competía y que estaba clasificando para los selectivos, hecho que generó el disconformismo de varios padres al punto de manifestarse por nota a la CR, que lo anunció en el tablero (se adjunta) que fue por ausencia de un miembro y que la presencia de Sr. Carlos Alsogaray fue por pedido del Sr. Juan Reinoso, sin haber sido consultado el niño por una posible objeción. Dice que el padre mencionado tomó parte activa en la protesta y que el hecho podría dar lugar a la aplicación de la regla 63.4

Dice que finalizada la reapertura de audiencia el Sr. Reinoso informó que él era el presidente de la Comisión, no viendo al Sr. Juan Carlos Soneyra, y dice que es otra posible irregularidad, ya que en el informe recibido por la CR el Sr. Sonería figura como integrante de la misma.

En el capítulo Protesta, su Tratamiento, dice que mantiene lo establecido en el pedido de reapertura de audiencia, y que objeta los fundamentos de la resolución en los siguientes puntos:

a) Que se consulta a un diccionario que no se menciona para definir desgaste, y que la CP asume que “desgaste es el consumo o destrucción poco a poco, por el uso o roce de una parte de una cosa” y dice que la fricción de un matafión con la botavara y el ollao de la vela produce el roce que se menciona en la definición y más en una regata que comienza con 5 nudos y culmina con 13.

b) Que con respecto a la pata de gallo, aparte de aplicarse lo antedicho, se argumenta que el medidor explicó el método para medir la distancia de la pata de galo a la botavara, no aclarando la forma como debe procederse, que no figura en el reglamento de clase y que difiere con la opinión del entrenador.

En Protesta, su Resolución, sostiene que en el pedido de reapertura se menciona la protesta que se trató con anterioridad a ésta, en donde se podía apreciar que ante las mismas infracciones más otra, el barco era clasificado con la observancia de regularizar los elementos ante el medidor. Dice que en vista de su pedido de reapertura la CP decide reabrir la audiencia en su contra y penalizarlo, cuando en la parte de hechos comprobados el tema se había tratado y que la CP reconoce “haber cometido un error significativo”.

En Comentario Final dice que a los chicos se les hace valer la autoridad, en donde ellos no comprenden por qué las reglas se aplican en una forma tan taxativa cuando a ellos les toca y no así cuando parte de una autoridad, como en este caso la CP, que no es fácil para un chico de 13 años enfrentar a un tribunal de gente mayor que hace valer el reglamento al milímetro, y cuestiona qué se les está enseñando a los chicos. Menciona que una falta a estas reglas, como se estableció, no hace a la velocidad ni ventaja deportiva.

2.-  Documentación anexa a la apelación

El formulario de protesta y la resolución apelada, en el que se lee la protesta de la Comisión de Medición contra el barco 2704, cuya “descripción del incidente” dice: “La distancia de la vela con respecto del aparejo (botavara) es mayor a 1 cm.- La distancia de la pata de gallo a la botavara es mayor de 10 cm”. Cita como “reglas a que se habrían infringido” las reglas 6-6.3.4/3.5.38.

En “hechos comprobados” se lee:  “El participante admite los errores de medición detectados por el medidor”. En “Conclusiones y reglas que se aplican” se lee: “Se aplica las reglas 6-3.4 y 3.5.38 de medición RRV 78.1.” y en “Resolución de la Comisión de Protestas” se lee: “Descalificar al barco 2704 de la cuarta regata”.

Adjunta también, el Aviso de Regata, el Sistema Selectivo, las Instrucciones de Regata con dos boletines informatorios, copia de una nota “Integrantes de la comisión de protestas...  Integrantes de la Comisión de Regatas ...”,  copia del formulario de protestas con la resolución apelada, un escrito reapertura de audiencia...” firmada por el apelante, copias de reglas de la Clase Optimist, desde la regla 3.5.3 hasta 3.5.3.8 y 6.6 hasta 6.6.3.6, un pedido de informes firmado por el apelante, un escrito “Pedido de reapertura de Audiencia por ARG 2704” con el tratamiento del pedido de reapertura presentado por el apelante, una nota del 13 de noviembre de 2000 donde se lee “Sr. Saponara: Le adjuntamos la información requerida: ...”, y copias de una protesta de la Comisión de Medición vs Martínez Guillermo, Vela 2718, con su resolución, todo en 35 fojas.

En la resolución dictada en la reapertura de la audiencia, la comisión de protestas dice que entendió que “existían buenas razones para extender el plazo para presentar las protestas de medición debido al número de ellas, que fueron presentadas todas a la misma hora y así actuando de acuerdo a RRV 61.3, último párrafo”.

También se lee en esa resolución, un comentario de la comisión de protestas por el que “entiende que cometió un error significativo”, pero este comentario se refiere a la protesta contra ARG 2718 y no contra el apelante, por lo que no debe tomarse en cuenta la mención hecha en la apelación.

La comisión de protestas encuentra que las desviaciones encontradas en el barco no se deben a daños ni desgaste normal, hecho que hace inaplicable la regla 64.3(a).

El apelante presenta posteriormente otros escritos referidos a la materia de la apelación, pero por ser extemporáneos no son tomados en cuenta.

3.-  Comentarios de la Comisión de Medición

Se notificó al Sr. Alejandro Finsterbusch, integrante de la Comisión de Medición (por ausencia del Medidor principal de la regata, quien vive actualmente en el exterior), quien menciona que la AOA le pidió al medidor que aplicara el reglamento con todo rigor y que en las protestas tratase de enseñarle a los timoneles el tema de las mediciones. Que el primer día hubo 12 protestas sobre 15 barcos, con lo que quedó en evidencia la falta de preparación de los timoneles y entrenadores en materia de reglamento de clase. Dice que en el caso de Saponara no cumplía con las reglas 3.5.3.8 y 6.6.3.4, se le informó que se le iba a protestar, y que el entrenador se manifestó en desacuerdo con la forma de medición de la regla 3.5.3.8.

Dice que muchos barcos tenían pendientes items de medición, que su labor concluidas las dos primeras pruebas fue revisar en tierra el equipo todavía no medido, y que el medidor de clase se dedicó a llenar los formularios de protesta. Aclara que como la organización no pudo proveer una embarcación de apoyo a su disposición , su regreso se vio atrasado alrededor de 10-15 minutos después de la CR.

Dice que, como la consigna era educar, el medidor escribió textualmente todas las reglas infringidas en todos los formularios, que los completó claramente y se tomó el trabajo de buscar en su listado el nombre de cada timonel, y que es difícil acordarse del nombre de 10 timoneles en una flota de 170. Dice que las protestas fueron entregadas todas al mismo tiempo, pero alguna fueron revisadas después de ser entregadas por  un posible error en el numero de regata, por lo que la secretaría cambió la hora de entrega en los formularios revisados. Dice que dados estos atenuantes, la comisión de protestas tomó la resolución de aceptar la protesta aunque había sido entregada fuera de término. Dice que visto lo suscitado, la comisión de protestas les dio permiso para que confeccionaran sus propios formularios de protesta para agilizar la entrega de los mismos, por lo cual al día siguiente se tardó mucho menos tiempo. 

4.-  Comentarios de la Comisión de protestas

Comienza la comisión de protestas con el planteo de que una persona (el padre, en este caso) que no ha sido parte en la protesta ni representante del competidor en la audiencia no puede actuar en calidad e apelante. Dice que la cuestión es particularmente importante en el caso de las competencias en las que participan menores de edad, que en muchos casos las protestas son preparadas y redactadas por entrenadores y/o padres, pero que finalmente el que afronta la protesta es el competidor.

En cuanto a la validez de la protesta (‘punto 1’) remarca que todas las protestas fueron entregadas a la misma hora, 18:35, debido a que algunas fueron efectuadas en el agua y completadas en tierra y que se corrigió en algunas el número de regata en la cual se detectó la infracción. Dice que esa labor sumado a que la comisión de medición llegó después que la lancha de comisión de regata, llevó a la comisión de protestas a que las razones presentadas permitían la extensión del plazo para la presentación de la protestas, de acuerdo a RRV 61.3, último párrafo.

En cuanto a la aplicabilidad de RRV 64.3(a) al caso, dice considerar que los fundamentos del fallo se explican debidamente en la resolución dada al pedido de reapertura de audiencia, anexo a la apelación.

En cuanto al método usado en la medición, dice que considera que los fundamentos del fallo se explican debidamente en la resolución dada al pedido de reapertura, y recuerda que en este caso la comisión de protestas se rigió por lo indicado en RRV 64.3(b).

Pasa a contestar la apelación, siguiendo los capítulos de la misma:

1A) Hechos comprobados ... Comenta respecto de la frase “... como vimos no se trató la validez de la protesta”, diciendo que la comisión de protestas trató la validez y resolvió en consecuencia de acuerdo a lo explicado en el punto 1.

Dice que el cálculo que realiza el apelante se aleja de la realidad al no tener en cuenta lo que se explica en el punto 1.

Dice, en cuanto al menor tiempo empleado para la presentación de las protestas de medición en los siguientes días, que se debió a que los medidores usaron una planilla para la presentación de protestas, con acuerdo de la comisión de protestas.

Reitera que el medidor en la reapertura afirmó por las razones ya expuestas que todas las protestas fueron presentadas a la misma hora.

Conclusión.  Dice que el apelante alega la violación de IR 17.2, RRV 61.3 y 63.5, y sostiene que IR 17.2 no modifica a RRV 61.3, y por lo tanto esta regla rige plenamente.

Dice que en cuanto a la violación de RRV 63.5, la comisión de protestas aceptó el pedido de reapertura por esa causa, resolviendo que la protesta era válida, según consta en los anexos.

Comentario. Dice que la experiencia del apelante no invalida lo establecido en RRV 61.3. Cita a Mary Pera respecto de la extensión del límite de tiempo cuando hubiere buenas razones para ello, que, dice, expresa un criterio de amplitud.

2B) Miembros integrantes de la comisión de protestas. Dice que sobrepasado el horario de iniciación de las protestas, el Sr. Reinoso era el único integrante de la comisión de protestas presente, y que ante tal situación solicitó al Sr. Alsogaray, Juez de Club FAY, que lo acompañara en el tratamiento de las protestas, para que la comisión de protestas contara con al menos dos miembros.

Protesta, su tratamiento.  Comenta que el apelante cuestiona los fundamentos de la resolución de la reapertura de audiencia, y dice que la comisión de protestas dio a las palabras de RRV 64.3(a) el sentido que requiere que la desviación de la regla de medición sean causadas por daño o desgaste normal y que no mejoren el rendimiento del barco, condiciones que, dice, deben darse conjuntamente. Que un nudo se desate o afloje, dice, no es daño ni desgaste, por lo que opina que no corresponde la aplicación de RRV 64.3(a) en el caso.

En cuanto a la acepción de desgaste, dice, es la que se encuentra en cualquier diccionario. Dice que en cuanto a la metodología para la medición, la comisión de protestas se rigió por RRV 64.3(b), siguiendo la opinión del medidor de la clase.

Protesta su resolución. Dice que además de aceptar el pedido de reapertura de ARG 2704, resolvió reabrir la protesta contra ARG 2718, de acuerdo a RRV 66. Se remite a los anexos de la apelación.

Comentario final. Considera que en esta caso la comisión de protestas ha actuado con apego a las reglas, tratando con amplitud las protestas presentadas, y en cuanto a la intención  de autoritarismo arrogada por el apelante por aplicar las reglas de medición como están escritas, que cae por su propio peso, porque cuando una regla de medición expresa sólo un máximo, infringen la regla las mediciones que excedan por 1 mm o 1 metro, y cita a Mary Pera en que no puede haber tolerancia de la tolerancia.

 

B.-  CONSIDERACIONES

1.-  Lo primero a considerar es la validez de la apelación, en vista de lo dispuesto en la 70.1(a) del RRV, que sólo reconoce el derecho de apelar al barco o competidor que haya sido parte en una audiencia.

El Reglamento de Regatas a Vela sólo restringe la representación de un barco en las audiencias en las que se consideran posibles infracciones a reglas de las Partes 2, 3 y 4 del RRV, en las que según, la regla 63.3, el representante debe haber estado abordo el tiempo del incidente. Nada dice, en cambio, respecto de la representación en las apelaciones, por lo que se entiende que no la prohíbe. En el presente caso debe entenderse que quien presenta la apelación lo hace cómo representante del competidor, representación que tiene carácter legal en la Argentina, por tratarse del padre de un menor de edad (art. 274 Código Civil).

2.-  Parte de los argumentos usados en la apelación se refieren a cuestiones de hecho, materia no apelable según la regla 70.1. Tal carácter tienen las referencias a la posible existencia de desgaste o daño en el aparejo, circunstancia no aceptada por la comisión de protestas, o la forma en que se midió la distancia de la pata de gallo a la botavara, método que sí fue aceptado.

Sin embrago, hay argumentos que versan sobre la interpretación de reglas y procedimiento, materia que sí es apelable, que se refieren al plazo para la presentación de protestas (regla 61.3) y la presencia de parte interesada en la integración del jurado (regla 63.4). Se consideran a continuación.

3.-  Hay acuerdo en que la lancha de comisión de regata tomó amarra a las 16:43, por lo que el plazo para presentar protestas, de 1 hora 30 minutos, según la IR 17.2, venció a las 18:13, y que la protesta de medición contra ARG 2704 fue presentada a las 18:35. La comisión de protestas consideró que hubo buenas razones para extender el plazo según la regla 61.3.

El apelante sostiene que no se trató la cuestión de la validez en la primera audiencia, del día 5/11/00, pero no hubo tal omisión en la reapertura de la audiencia, donde se lee “La comisión de protestas entendió que existían buenas razones para extender el plazo para presentar las protestas de medición debido al número de ellas ...”

El apelante niega que las razones hayan sido buenas, basándose en un cálculo del tiempo que se habría empleado en cada formulario y en el menor tiempo que empleó la comisión de medición en sus protestas del día siguiente. Los comentarios de la comisión de medición y de la comisión de protestas dan cuenta de circunstancias, arribo tardío de la comisión de medición y corrección de algunos formularios, que invalidarían el cálculo del apelante. También se refieren a un cambio en el procedimiento, que habría permitido un ahorro de tiempo al día siguiente.

De todos modos, la comisión de protestas tiene la facultad de juzgar las circunstancias que puedan justificar una extensión del plazo, y en el presente caso resulta claro que la comisión de medición estuvo activa, tanto en la realización de las mediciones como en la confección y presentación de los formularios, y no parece irrazonable la prórroga de 22 minutos concedida, por lo que no se ven razones para declarar inválida la protesta en cuestión.

4.- Respecto de la objeción de parte interesada en la audiencia del 5/11, debe entenderse que fue un error de la comisión de protestas haber integrado el jurado de ese día con el padre de uno de los competidores, por más que se hubiera hecho con la intención de suplir la ausencia de otros jueces. Sin embargo, la regla 66 le permite a la comisión de protestas, subsanar errores mediante la reapertura de la audiencia, medida que fue implementada el 11 de noviembre.

La audiencia reabierta se condujo ante integrantes del jurado que no fueron cuestionados por ningún motivo, y no se establecen razones por las que dicha audiencia pudiera ser cuestionada, por lo que la misma se considera válida, así como sus resoluciones.

 

C.-   RESOLUCIÓN

Por lo arriba expuesto, se resuelve rechazar la apelación en cuestión y confirmar la resolución de la comisión de protestas.