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El
5 de Julio de 1999 se reúne el Tribunal de Apelaciones de la FAY para tratar
la apelación presentada por el timonel D. Carlos Mauricio Espínola contra la
resolución de la Comisión de Protestas en el Campeonato del Centro 99 de la
Clase IMCO, en la protesta “ARG 1 vs. ARG 9”, con fecha 3 de Abril de 1999.
A.-
ANTECEDENTES
1.-
La Protesta, en la que el protestante manifiesta: “Faltando aprox. 2 mm.
para la largada de la 2 regata del día 02/04 ARG-9 se aproxima al bote
dirigido por el entrenador del equipo argentino, dejando en él una campera.
Cabe aclarar que dicho bote se encontraba en ese momento junto al barco de
la comisión de regata.”
2.-
La Resolución Apelada, en la que se lee: “Fallo de Comisión de Protesta:
Habiendo tomado declaración al protestante (Al) y al protestado (A9), y no
habiendo contradicciones en las expresiones sobre el hecho, y habiendo
analizado el incidente bajo la regla 41 del Reglamento de Regatas se
concluye que: lo sucedido no se encuadra en la regla 41, por lo que se
desestima la protesta”.
3.-
La Apelación, presentada en término, en la que se lee: “Considero que el
fallo es incorrecto; mi apelación se sustenta en la regla N° 41, la cual fue
claramente infringida; ya que de no ser así, todos los competidores
podríamos tener un bote circulando durante toda la regata, pudiendo
facilitar que cada competidor se acercara para dejar objetos personales que
le fuesen de innecesario en ese momento. Quiero aclarar tal como lo describí
en la protesta que adjunto, que el hecho se produjo faltando aproximadamente
dos minutos para la largada bandera preparatoria.
“Aclaro que no sólo considero que se violó la regla N° 41, sino también la
regla N° 47.1 la cual no incluí en la protesta por considerar la regia N° 41
lo suficientemente contundente para determinar la igualdad para todos los
competidores.”
4.-
Los Comentarios del Protestado, D. Marcos Galván, en los que se sostiene:
A
Que no violó la regla 41. Que no solicitó ni recibió ayuda externa. Que no
existió ningún tipo de asistencia de parte del bote, que lo pudiera haber
favorecido. Que tiró la campera desde una distancia de aproximadamente 2
metros, como la podría haber dejado en el agua. Que no existió ninguna
comunicación, ni intercambio verbal o visual y ninguna intencionalidad más
que de despojarse de una campera lo antes posible al igual que lo hicieran
gran número de competidores (muchísimos, dice, después de la señal
preparatoria, sin ser protestados).
B
Que a su entender es improcedente la agregación de las reglas 47.1 y 47.2 en
la apelación, ya que usó solamente el equipo a bordo en el momento de la
señal preparatoria y en la tabla no hay tripulantes que puedan desembarcar.
Dice que, a fin de agregar elementos para sostener sus afirmación del punto
A, corroboradas, dice, por la CdeP, presenta el siguiente análisis:
1.
Que en una tabla, a diferencia de otros barcos, no se puede guardar nada en
ningún lado, razón por la cuál la asistencia del bote es un elemento muy
importante entre regata y regata, para hidratarse y abrigarse.
2.
Que en el momento en cuestión el bote del Entrenador Nacional era la única
embarcación de apoyo en el agua para toda la flota.
3.
Que la regla ecológica en las instrucciones de regata prohibía arrojar cosas
al agua, los competidores deben arrogar sus camperas, botellitas vacías al
único bote disponible.
4.
Que los competidores, sin saber cuándo la CdeR va a iniciar el procedimiento
de largada, deben, entre en el minuto entre la señal de atención de 6
minutos y la preparatoria de 5, sacarse la ropa, levantar la vela, buscar y
navegar hacia el bote y realizar la maniobra de acercamiento junto a muchas
otras tablas.
5.
Que es evidente que dicha maniobra es operativamente imposible de realizar
para el
100% de las tablas en un minuto, razón por la cual, desde el inicio hasta el
final, muchos competidores entregaron las cosas simplemente cuando pudieron,
acción que no representó ventaja comparativa alguna para ellos y así lo
interpretó la CdeP, compuesta de windsurfistas y presidida por un juez
nacional.
5,-
Los Comentarios de la Comisión de Protestas, que amplía de la siguiente
manera la descripción de los hechos “según relato de ambos competidores y la
observación de los mismos por la CdeR”:
“En
momentos previos a la señal de largada de la segunda regata del día 2 de
Abril, el competidor ARG O (Marcos Galván), se aproximó a una lancha que se
encontraba en las inmediaciones de la línea de largada, arrojando a su
interior desde una distancia de aprox 2 metros, una campera. Se encontraba
izada la señal preparatoria de la regata.”
Agrega las siguientes consideraciones:
Durante el primero y segundo día de regatas, la lancha de comisión tuvo un
problema en su motor, por lo que el oficial de día solicité a la embarcación
en cuestión que se mantuviese en las inmediaciones de la línea de largada
para el caso de que fuese necesario hacer alguna corrección en el recorrido.
Que
dicha embarcación se encontraba fondeada, siendo usada en los momentos
previos y post ores a las regatas, como lugar de reunión y aprovisionamiento
de la mayoría de los timoneles.
Que
esa Comisión fundamentó el fallo en cuanto a la desestimación de la
protesta, en el hecho de considerar que no constituye ayuda externa lo
realizado por el timonel protestado, puesto que dicha embarcación no acudió
a prestarle ayuda en ningún momento, ya que se encontraba fondeada y a
disposición de todos los timoneles y de la CdeR.
Destaca que, a diferencia de otras embarcaciones de mayor tamaño, las tablas
no ofrecen posibilidad de estibar elementos.
Manifiesta la creencia de que el hecho de dejar una campera no implica
ningún tipo de ventaja a los efectos de la competencia, y que este tipo de
acciones son comunes en campeonatos en donde los competidores salen a la
cancha de regatas sin retornar, entre regata y regata, a la costa, siendo,
por lo tanto, habitual que, finalizada una regata, los competidores busquen
abrigos para el tiempo que permanecen a la espera de la siguiente largada,
que deberán quitarse antes de la misma
B.-
CONSIDERACIONES
El
bote del entrenador del equipo argentino se encontraba, en el momento del
incidente, fondeado y a disposición de la Comisión de Regata.
Por
esta circunstancia, este Tribunal considera que no hubo infracción de la
regla 41. El Tribunal considera, también, que el hecho de desprenderse de
una campera en las circunstancias de este caso, no infringe regla alguna del
reglamento.
C
RESOLUCIÓN
Por
lo manifestado, se confirma la resolución apelada, que rechaza la protesta. |