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SOLICITUD POR PARTE DE LA
COMISIÓN DE PROTESTAS DE
CONFIRMACIÓN O CORRECCIÓN
DE UN FALLO BAJO REGLA 70.2 DEL RRV 1997-2000
CASO: PEDIDO DE REPARACIÓN
DEL YATE “JERINGA EN REGATA DE FECHA 11/03/2001 DEL C.P.N.L.BARRANCAS.
CONSIDERACIONES:
Este Tribunal de
Apelaciones considera:
1.- Que es correcta la
interpretación de la Comisión de Protestas al aceptar como PEDIDO DE
REPARACIÓN la nota presentada por el yate JERINGA el 15/04/2001 con relación
a la regata de referencia.
2.- Que a pesar que la
descripción de los Hechos Establecidos es suficientemente explícita y clara,
es necesario consultar los Reglamentos de la Fórmula PHRF.
CONCLUSIÓN:
1.- Consultados los puntos
3.1 y 12.5 del REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE HANDICAPS POR RATINGS FIJOS 2000
(se adjuntan), queda absolutamente claro que la Comisión de Regatas procedió
correcta y lógicamente al corregir los ratings de las embarcaciones que
participaron en esa regata, pues los considerados inicialmente no eran los
que estaban vigentes en el momento de correrse la misma.
2.- El rating de un barco
es el que rige en el momento de correrse una regata. Es también el que la
entidad que se ocupa de fiscalizar la fórmula emite oficialmente en la forma
prevista en sus reglamentos y nadie puede argumentar que un rating
incorrecto publicado por una entidad organizadora de una regata sea válido.
RESOLUCIÓN:
Confirmar lo resuelto por
la Comisión de Protestas. |