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Esta
Comisión considera que el pedido de apelación elevado por Kamikaze, luego de
cumplir con todos los requisitos y habiendo dado vista a las partes, se
refiere a un desacuerdo respecto de los hechos establecidos, materia no
apelable según la regla 70.1 RRV.
Asimismo, encontramos en la apelación una serie de consideraciones sobre
reglas no aplicadas en la protesta que no merecen comentarios.
Por
lo tanto, teniendo en cuenta tanto lo aportado por el apelante como por la
comisión de protesta, éste comité resuelve rechazar la apelación.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004 |