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Hechos
El día 19 de Enero de 2005
se corrió frente a Punta del Este, R.O.U., una regata perteneciente al
campeonato Circuito Atlántico Sur. El preámbulo del Aviso de Regata de este
campeonato dice que las regatas serían coorganizadas por el Yacht Club
Argentino, Yacht Club Punta del Este, Yacht Club Olivos y el Yacht Club
Uruguayo. A su vez, la regla IR 2 establece que la Autoridad Organizadora
estaría integrada por el Yacht Club Argentino (YCA), Yacht Club Olivos (YCO),
Yacht Club Punta del Este (YCPE) y Yacht Club Uruguayo (YCU). Mercenario 4
presentó una protesta contra Memo Memulini, Flash Gordon y Too Much alegando
que, en infracción a la regla IR sección “Regatas Frente a Punta del Este”
apartado 5 “Parque Cerrado”, el día 18 de Enero, dentro del parque cerrado
establecido en Punta del Este, habrían sido limpiados los cascos de los
barcos protestados, utilizándose equipo no reglamentario. La audiencia fue
celebrada el mismo día 19 en dependencias del Yacht Club Punta del Este. En
esa oportunidad la protesta fue desestimada. Al día siguiente Mercenario 4
pidió reapertura de audiencia, la que le fue concedida, dándosele audiencia
en la misma fecha, también en dependencias del Yacht Club Punta del Este. El
nuevo fallo confirmó lo resuelto el día anterior. El día 4 de Febrero
Mercenario 4 presentó apelación ante la Federación Argentina de Yachting,
autoridad nacional argentina, por el fallo recaído en la protesta tratada en
Punta del Este los días 19 y 20 de Enero.
Conclusiones
La apelación es
considerada válida por haber sido cumplidos los requisitos reglamentarios
para su presentación en tiempo y forma. Sin embargo, dado que el campeonato
fue coorganizado conjuntamente por dos clubes argentinos y dos clubes
uruguayos, antes de darle tratamiento corresponde determinar qué autoridad
nacional tiene jurisdicción en materia de apelaciones -la argentina o la
uruguaya- ya que resulta obvio que no pueden tenerla las dos instituciones
al mismo tiempo. Teniendo en cuenta que el incidente que motivó la protesta
ocurrió en Punta del Este, que la regata en que se presentó la protesta se
corrió en aguas uruguayas y que las audiencias se celebraron en las
instalaciones de uno de los clubes uruguayos, se concluye en que es la
Autoridad Nacional uruguaya la que tiene jurisdicción en este caso, y que es
ella la que debe considerar esta apelación.
Fallo
Declarar válida la
apelación y darle traslado al Yacht Club Uruguayo, Autoridad Nacional de la
República Oriental del Uruguay. |
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Anexo: Carta remitida al Yacht Club
Uruguayo
Buenos Aires, 07 de abril de 2005
Señor Comodoro del
Yacht Club Uruguayo
Dr. Felix Sienra
Castellanos
Ref: Apelación del Sr. L.
Silva (yate “Mercenario 4”) c/ resolución de la C. de Protestas del
“Circuito Atlántico Sur 2005”, “Mercenario 4 vs Memo Memulino, Flash Gordon
y Too Macht”
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de
dirigirme a Usted en relación a la resolución dictada por este Tribunal
sobre la apelación de referencia, de la cual se dio traslado a esa Autoridad
Nacional.
Al respecto, es importante
agregar que la inapelabilidad establecida en el Punto 15.3 de las
Instrucciones Generales de Regata, a criterio de esta Tribunal no es
aplicable, ya que de acuerdo a lo informado por el Sr. Presidente del Jurado
Sr. Antonio Gneri, no pudo ser constituido el J. Internacional por no
reunirse las condiciones establecidas en el RRV.
Sin otro particular,
reciba mis cordiales saludos.
Jorge A. Jáuregui (h.)
Presidente
Tribunal de Apelaciones
Autoridad Nacional ISAF en
la Argentina |