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Mercenario 4 vs. Memo Memulini, Flash Gordon y Too Much

Hechos

El día 19 de Enero de 2005 se corrió frente a Punta del Este, R.O.U., una regata perteneciente al campeonato Circuito Atlántico Sur. El preámbulo del Aviso de Regata de este campeonato dice que las regatas serían coorganizadas por el Yacht Club Argentino, Yacht Club Punta del Este, Yacht Club Olivos y el Yacht Club Uruguayo. A su vez, la regla IR 2 establece que la Autoridad Organizadora estaría integrada por el Yacht Club Argentino (YCA), Yacht Club Olivos (YCO), Yacht Club Punta del Este (YCPE) y Yacht Club Uruguayo (YCU). Mercenario 4 presentó una protesta contra Memo Memulini, Flash Gordon y Too Much alegando que, en infracción a la regla IR sección “Regatas Frente a Punta del Este” apartado 5 “Parque Cerrado”, el día 18 de Enero, dentro del parque cerrado establecido en Punta del Este, habrían sido limpiados los cascos de los barcos protestados, utilizándose equipo no reglamentario. La audiencia fue celebrada el mismo día 19 en dependencias del Yacht Club Punta del Este. En esa oportunidad la protesta fue desestimada. Al día siguiente Mercenario 4 pidió reapertura de audiencia, la que le fue concedida, dándosele audiencia en la misma fecha, también en dependencias del Yacht Club Punta del Este. El nuevo fallo confirmó lo resuelto el día anterior. El día 4 de Febrero Mercenario 4 presentó apelación ante la Federación Argentina de Yachting, autoridad nacional argentina, por el fallo recaído en la protesta tratada en Punta del Este los días 19 y 20 de Enero.

 

Conclusiones

La apelación es considerada válida por haber sido cumplidos los requisitos reglamentarios para su presentación en tiempo y forma. Sin embargo, dado que el campeonato fue coorganizado conjuntamente por dos clubes argentinos y dos clubes uruguayos, antes de darle tratamiento corresponde determinar qué autoridad nacional tiene jurisdicción en materia de apelaciones -la argentina o la uruguaya- ya que resulta obvio que no pueden tenerla las dos instituciones al mismo tiempo. Teniendo en cuenta que el incidente que motivó la protesta ocurrió en Punta del Este, que la regata en que se presentó la protesta se corrió en aguas uruguayas y que las audiencias se celebraron en las instalaciones de uno de los clubes uruguayos, se concluye en que es la Autoridad Nacional uruguaya la que tiene jurisdicción en este caso, y que es ella la que debe considerar esta apelación.

 

Fallo

Declarar válida la apelación y darle traslado al Yacht Club Uruguayo, Autoridad Nacional de la República Oriental del Uruguay.

Anexo: Carta remitida al Yacht Club Uruguayo

 

Buenos Aires, 07 de abril de 2005

Señor Comodoro del

Yacht Club Uruguayo

Dr. Felix Sienra Castellanos

Ref: Apelación del Sr. L. Silva (yate “Mercenario 4”) c/ resolución de la C. de Protestas del “Circuito Atlántico Sur 2005”, “Mercenario 4 vs  Memo Memulino, Flash Gordon y Too Macht”

 

De mi mayor consideración:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en relación a la resolución dictada por este Tribunal sobre la apelación de referencia, de la cual se dio traslado a esa Autoridad Nacional.

 

Al respecto, es importante agregar que la inapelabilidad establecida en el Punto 15.3 de las Instrucciones Generales de Regata, a criterio de esta Tribunal no es aplicable, ya que de acuerdo a lo informado por el Sr. Presidente del Jurado Sr. Antonio Gneri, no pudo ser constituido el J. Internacional por no reunirse las condiciones establecidas en el RRV.

 

Sin otro particular, reciba mis cordiales saludos.

 

Jorge A. Jáuregui (h.)

Presidente

Tribunal de Apelaciones

Autoridad Nacional ISAF en la Argentina