|
En 26 de julio de 2001 se
reúne el Tribunal de Apelaciones de la Federación Argentina de Yachting, en
su carácter de autoridad nacional, para tratar la apelación interpuesta por
el señor Pablo Le Duc, timonel del yate Monarca, respecto de la resolución
de la protesta presentada por el representante del yate PINGÜI, con relación
a un incidente protagonizado entre ambas embarcaciones en la cuarta regata
del Campeonato Marplatense de J 24, corrida el 19 de mayo de 2001.-
De las actuaciones
obrantes en este Tribunal RESULTA:
1) La protesta fue
resuelta por la Comisión de Protestas del Club organizador, Club Náutico Mar
del Plata, el día 26 de mayo de 2001 y la apelación interpuesta dentro de
los 15 días establecidos por la regla F 2.1 del APENDICE F (Procedimientos
de Apelación) del Reglamento de Regatas a Vela.-
2) La Comisión de
Protestas actuante y las partes en la resolución apelada fueron notificadas
en los términos previstos por el Apéndice F antes citado.-
3) Todos los requeridos
remitieron comentarios y/o documentación dentro del plazo indicado en la
regla F 6.-
4) En la apelación
interpuesta se señala que la Comisión de Protestas ha interpretado
erróneamente la regla 61.a del RRV (1997 / 2000), vigente al momento de
disputarse la regata en cuestión, ya que el yate PINGÜI "protesta en la
línea de llegada por un incidente en el anteúltimo sotavento".-
Agrega que "la protesta es
aceptada y tratada, ignorando la regla 61, Inciso a. Adjunto fotocopia del
formulario en donde dice claramente que se presenta bandera en la llegada".-
Dicha circunstancia surge
del formulario de protestas presentado por el protestante -en copia
adjuntado por el apelante- que es idéntico al remitido por la Subcomisión de
Yachting del Club organizador.-
5) En los comentarios
enviados por el Sr. Alejandro Capizzano, representante del yate PINGÜI, con
relación a lo planteado en la apelación, y luego de describir el incidente
con el yate Monarca, expresa:
"Dado que yate PINGÜI, en
el momento de la colisión se encontraba realizando la maniobra de arriado de
spi, trimado de velas para ceñida y con una tripulación de cuatro personas,
el momento del incidente no resultó el más oportuno para la presentación de
la bandera de protesta. ...
... El timonel del yate
Monarca en todo momento reconoce la colisión, infringiendo una de las reglas
básicas de derecho de paso, no rehabilitándose en ningún momento.-"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que la apelación ha
sido interpuesta por un competidor que ha sido parte en una audiencia,
dentro del plazo reglamentario y respecto de la aplicación de la regla 61.a
del RRV.-
2º) Que tanto la Comisión
de Protestas como ambas partes están contestes en que el incidente se
produjo en el "ante último sotavento" y que la bandera de protestas fue
exhibida recién en la llegada.-
3º) Que la regla 61.1 (a)
respecto de un barco que tenga la intención de protestar a causa de un
incidente ocurrido en la zona de regata y con relación a la bandera de
protesta dice "exhibirá ostensiblemente una bandera roja, ambas acciones en
la primera oportunidad razonable.-
Exhibirá la bandera hasta
que llegue o hasta que se retire ..."
El cumplimiento de dicho
requisito debe ser analizado por la Comisión de Protestas al comienzo de la
audiencia para determinar si la protesta es válida (regla 63.5 RRV).-
4º) Que este Tribunal de
Apelaciones al tratar la apelación interpuesta por el representante del yate
San Gregorio (17.08.2000) señaló:
"La palabra "razonable",
referida a "primera oportunidad", términos contenidos en la regla 61.1 (1) y
relacionados con la exhibición de la bandera de protesta, plantea una
cuestión de interpretación "razonable" desde qué punto de vista ? Desde el
de la conveniencia competitiva del barco, es decir su performance óptima, o
desde el de la simple posibilidad física de que la bandera pueda serle
exhibida al protestado ?
A diferencia del grito
"protesto !" la exhibición de la bandera de protesta requiere la realización
de una tarea que la tripulación debe atender con prontitud, diligencia y
eficacia. Dicha exhibición es prioritaria y excluyente de cualquier otra
acción que pudiera convenir a la óptima performance del barco. Sin embargo,
podría ser aceptable una demora, si por ejemplo, toda la tripulación
estuviese abocada a atender la seguridad, propia o ajena, o la realización
de alguna maniobra cuyo proceso ya se hubiese iniciado al ocurrir el
incidente.
En tanto la prontitud y la
diligencia aplicadas sólo pueden ser juzgadas según el resultado logrado, la
eficacia requiere anticipación de modo que la bandera sea fácilmente
accesible o se disponga de algún sistema que permita su exhibición con
similar facilidad.
La posibilidad de que en
una regata se manifieste la intención de protestar no es algo hipotético,
improbable o impensable. Tanto la bandera de protesta como la bandera
amarilla (44.3) deberían llevarse en un lugar de fácil y rápido acceso para
que, en caso de ser necesario, se las pueda exhibir prontamente.
No exhibir la bandera
durante un lapso en el que algún tripulante tiene la posibilidad de ocuparse
de esa tarea es una infracción al requisito de hacerlo en la primera
oportunidad razonable que conlleva la invalidez de la protesta y su
rechazo."
5º) Que los conceptos
transcriptos son plenamente aplicables al caso en análisis, por cuanto el
incidente que dio motivo a la protesta transcurrió faltando tres piernas
para completar el recorrido y la bandera de protesta fue exhibida recién en
la línea de llegada.-
Por otra parte puede
señalarse que el Manual de Jueces de la ISAF (edición enero 1999) en su
punto 6.5.7 indica que "La bandera roja debe ser notoria y debe ser
desplegada en la primera oportunidad razonable" y que "una demora de más de
30 segundos rara vez le daría al protestado la oportunidad de cumplir una
penalización o de cumplir con el requisito de la regla 61.1".-
6º) Que por lo expuesto la
protesta presentada por el yate PINGÜI debió ser considerada inválida sin
que pueda ser tenida en cuenta cualquier información contenida en la misma
(reglas 60.2.a y 60.3.a).-
Por todo ello el Tribunal
de Apelaciones RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación
interpuesta por el representante del yate MONARCA (J 24 nº 5229) contra la
resolución de la Comisión de Protestas del Club Náutico Mar del Plata del 26
de mayo de 2001 y, en consecuencia, declarar inválida la protesta
interpuesta por el yate PINGÜI (J 24 nº 5127), debiendo clasificarse al yate
MONARCA conforme al registro de llegada (regla 71.2).-
Notifíquese a las partes y
a la Comisión de Protestas, regístrese y publíquese. |