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Reckless Too vs. Comisión de Protestas

Antecedentes

El 24/05/03 se corrió una regata en la que Charango Dos protestó a Reckless too.

Durante la audiencia celebrada el 04/06/03 Reckless too fue descalificado por infracción a la regla RRV 28.1, por no haber dejado la marca Boya Km. 19 del Canal de Acceso al puerto de Buenos Aires por su lado establecido.

El 05/06/03 Reckless too presentó un pedido de reapertura de audiencia en nota firmada por su propietario, Sr. Finsterbush, y por el Sr. Llorente de Hoz.

Considerado el pedido de reapertura 22/06/03, la Comisión de protestas lo rechazó.

El 05/07/03, en nota firmada por el Sr. Llorente de Hoz, Reckless too apeló a la autoridad nacional la decisión de la comisión de protestas, solicitando:

a. Que la protesta sea declarada inválida,

b. Que se acceda a su pedido de reapertura de audiencia, y

c. Que para tal audiencia se designen otros integrantes de la comisión de protestas, distintos de los que integraron el jurado que actuó anteriormente.

 

Fallo de la Protesta

 

Respecto de la validez de la protesta

El fallo no contiene información alguna sobre el cumplimiento de los distintos requisitos de validez de la regla RRV 61.1 y omite indicar si la protesta fue declarada válida o inválida.

 

Respecto de los hechos establecidos

La comisión de protestas fundamentó la descalificación del Reckless too en los siguientes hechos:

1) Al momento de pasar el Charango Dos la boya 19, el Recklees too se encontraba adelante y a sotavento, con lo que coinciden ambos timoneles.

2) El Charango Dos mostró a la comisión de protestas fotografías de la derrota cargadas en su plotter satelital. Lo que mostró que pasó la boya 19 por el lado requerido y cercano a ella.

3) El Reckless too no aporta datos válidos para demostrar su derrota, aunque muestra datos de posiciones (coordenadas) del Charango Dos que no invalidan lo aportado por este barco, datos suministrados por HMH.

4) Por lo expuesto la comisión de protestas determina como hecho comprobado que el Reckless too no viró la boya 19, no dejándola del lado requerido.

El fallo no incluye un croquis del recorrido de Reckless too, ya sea hecho por la comisión de protestas o aprobado por ella.

 

Fundamentos del pedido de reapertura de audiencia solicitado por Reckless too

 

Validez de la protesta

Según declaraciones del oficial de regata recogidas por el protestado después de la audiencia, aquél no vio la bandera de protesta abordo del Charango Dos en el momento de llegar. Por eso, en la planilla de llegada no consignó que ese barco llegó con bandera de protesta.

 

Hechos contenidos en la resolución

Se aporta abundante información según la cual Reckless too habría dejado la marca en cuestión por su lado establecido.

 

Fundamentos del rechazo del pedido de reapertura

 

Validez de la protesta

El hecho de que el oficial de regata no haya visto la bandera de protesta a bordo de Charango Dos no significa necesariamente que la bandera no estuviese izada. Además, la validez de la protesta no puede ser cuestionada pues fue declarada válida durante la audiencia.

 

Hechos contenidos en la resolución

La información aportada por el protestado respecto de la derrota de Reckless too no constituye "nueva prueba significativa" en los términos de la regla RRV 66.

 

RESOLUCIÓN

 

Respecto de la validez de la protesta

La comisión de protestas dice, en sus comentarios, que consultó al oficial de regata respecto de la objeción interpuesta por Reckless too con relación al cumplimiento, por parte del protestante, de lo requerido en la última parte de la regla RRV 61.1 (a). Sin embargo, ni del fallo de la comisión de protestas ni de sus comentarios surge que el oficial de regata haya sido llamado a declarar en presencia de las partes para aclarar este aspecto de validez objetado por el protestante.

Por lo tanto, las manifestaciones que esa persona pueda haber realizado no fueron hechas en presencia de las partes que, de tal modo, no tuvieron oportunidad de cuestionarla

Asimismo, la aseveración de la comisión de protestas de que la validez de la protesta no puede ser cuestionada cuando la misma ha sido declarada válida durante la audiencia, choca con la clara atribución de pedir reapertura que la regla RRV 66 le confiere a una parte cuando puede estar en condiciones de presentar una nueva prueba significativa relacionada con cualquier aspecto de la audiencia.

Por lo tanto, se resuelve que se reabra la audiencia para considerar la validez de la protesta, exclusivamente en lo referido al aspecto cuestionado por el protestado.

 

Respecto de los hechos establecidos

Los hechos (1), (2) y (3) no resultan, por sí solos, suficientes para determinar que el protestado no dejó la marca en cuestión por su lado establecido. Por su parte, el hecho (4) no constituye, en rigor, un hecho, sino que se trata de una conclusión o interpretación extraída de los hechos anteriores los que, como se ha dicho, son insuficientes para determinar si el protestado infringió la regla 28.

Por este motivo se resuelve que, en caso que la protesta sea considerada válida, se reabra la audiencia a fin de establecer hechos que permitan llegar a una conclusión basada en los mismos.

Resulta oportuno señalar que, tal como lo establece la regla 70.1, los hechos contenidos en una resolución no pueden ser materia de apelación ante la autoridad nacional, ni ésta los puede cambiar. Sin embargo, los procedimientos seguidos por la comisión de protestas o sus interpretaciones, juicios, conclusiones, razonamientos u opiniones, referidos a las reglas o a los hechos establecidos, sí pueden ser materia de apelación o pueden ser cambiados por la autoridad nacional. Del mismo modo, la regla F5 requiere de una autoridad nacional que acepte los hechos que la comisión de protestas considera comprobados, pero no le requiere la aceptación de otras interpretaciones, conclusiones o juicios elaborados por la comisión de protestas. De este modo, una autoridad nacional está habilitada para cambiar una interpretación, conclusión o juicio de la comisión de protestas, o para discrepar con ellos, excepto cuando se trata de un hecho establecido en la resolución de la comisión de rpotestas.

 

Respecto de la integración de la comisión de protestas

En cuanto al pedido del protestado de que una nueva audiencia sea conducida por una comisión de protestas integrada por otras personas, distintas de las que actuaron anteriormente, dado que esto se contrapone con lo requerido por la regla RRV 66 última parte, se resuelve no hacer lugar al mismo.