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Antecedentes
El
24/05/03 se corrió una regata en la que Charango Dos protestó a Reckless
too.
Durante la audiencia celebrada el 04/06/03 Reckless too fue descalificado
por infracción a la regla RRV 28.1, por no haber dejado la marca Boya Km. 19
del Canal de Acceso al puerto de Buenos Aires por su lado establecido.
El
05/06/03 Reckless too presentó un pedido de reapertura de audiencia en nota
firmada por su propietario, Sr. Finsterbush, y por el Sr. Llorente de Hoz.
Considerado el pedido de reapertura 22/06/03, la Comisión de protestas lo
rechazó.
El
05/07/03, en nota firmada por el Sr. Llorente de Hoz, Reckless too apeló a
la autoridad nacional la decisión de la comisión de protestas, solicitando:
a.
Que la protesta sea declarada inválida,
b.
Que se acceda a su pedido de reapertura de audiencia, y
c.
Que para tal audiencia se designen otros integrantes de la comisión de
protestas, distintos de los que integraron el jurado que actuó
anteriormente.
Fallo de la Protesta
Respecto de la validez de la protesta
El
fallo no contiene información alguna sobre el cumplimiento de los distintos
requisitos de validez de la regla RRV 61.1 y omite indicar si la protesta
fue declarada válida o inválida.
Respecto de los hechos establecidos
La
comisión de protestas fundamentó la descalificación del Reckless too en los
siguientes hechos:
1)
Al momento de pasar el Charango Dos la boya 19, el Recklees too se
encontraba adelante y a sotavento, con lo que coinciden ambos timoneles.
2)
El Charango Dos mostró a la comisión de protestas fotografías de la derrota
cargadas en su plotter satelital. Lo que mostró que pasó la boya 19 por el
lado requerido y cercano a ella.
3)
El Reckless too no aporta datos válidos para demostrar su derrota, aunque
muestra datos de posiciones (coordenadas) del Charango Dos que no invalidan
lo aportado por este barco, datos suministrados por HMH.
4)
Por lo expuesto la comisión de protestas determina como hecho comprobado que
el Reckless too no viró la boya 19, no dejándola del lado requerido.
El
fallo no incluye un croquis del recorrido de Reckless too, ya sea hecho por
la comisión de protestas o aprobado por ella.
Fundamentos del pedido de reapertura de audiencia solicitado por Reckless
too
Validez de la protesta
Según declaraciones del oficial de regata recogidas por el protestado
después de la audiencia, aquél no vio la bandera de protesta abordo del
Charango Dos en el momento de llegar. Por eso, en la planilla de llegada no
consignó que ese barco llegó con bandera de protesta.
Hechos contenidos en la resolución
Se
aporta abundante información según la cual Reckless too habría dejado la
marca en cuestión por su lado establecido.
Fundamentos del rechazo del pedido de reapertura
Validez de la protesta
El
hecho de que el oficial de regata no haya visto la bandera de protesta a
bordo de Charango Dos no significa necesariamente que la bandera no
estuviese izada. Además, la validez de la protesta no puede ser cuestionada
pues fue declarada válida durante la audiencia.
Hechos contenidos en la resolución
La
información aportada por el protestado respecto de la derrota de Reckless
too no constituye "nueva prueba significativa" en los términos de la regla
RRV 66.
RESOLUCIÓN
Respecto de la validez de la protesta
La
comisión de protestas dice, en sus comentarios, que consultó al oficial de
regata respecto de la objeción interpuesta por Reckless too con relación al
cumplimiento, por parte del protestante, de lo requerido en la última parte
de la regla RRV 61.1 (a). Sin embargo, ni del fallo de la comisión de
protestas ni de sus comentarios surge que el oficial de regata haya sido
llamado a declarar en presencia de las partes para aclarar este aspecto de
validez objetado por el protestante.
Por
lo tanto, las manifestaciones que esa persona pueda haber realizado no
fueron hechas en presencia de las partes que, de tal modo, no tuvieron
oportunidad de cuestionarla
Asimismo, la aseveración de la comisión de protestas de que la validez de la
protesta no puede ser cuestionada cuando la misma ha sido declarada válida
durante la audiencia, choca con la clara atribución de pedir reapertura que
la regla RRV 66 le confiere a una parte cuando puede estar en condiciones de
presentar una nueva prueba significativa relacionada con cualquier aspecto
de la audiencia.
Por
lo tanto, se resuelve que se reabra la audiencia para considerar la validez
de la protesta, exclusivamente en lo referido al aspecto cuestionado por el
protestado.
Respecto de los hechos establecidos
Los
hechos (1), (2) y (3) no resultan, por sí solos, suficientes para determinar
que el protestado no dejó la marca en cuestión por su lado establecido. Por
su parte, el hecho (4) no constituye, en rigor, un hecho, sino que se trata
de una conclusión o interpretación extraída de los hechos anteriores los
que, como se ha dicho, son insuficientes para determinar si el protestado
infringió la regla 28.
Por
este motivo se resuelve que, en caso que la protesta sea considerada válida,
se reabra la audiencia a fin de establecer hechos que permitan llegar a una
conclusión basada en los mismos.
Resulta oportuno señalar que, tal como lo establece la regla 70.1, los
hechos contenidos en una resolución no pueden ser materia de apelación ante
la autoridad nacional, ni ésta los puede cambiar. Sin embargo, los
procedimientos seguidos por la comisión de protestas o sus interpretaciones,
juicios, conclusiones, razonamientos u opiniones, referidos a las reglas o a
los hechos establecidos, sí pueden ser materia de apelación o pueden ser
cambiados por la autoridad nacional. Del mismo modo, la regla F5 requiere de
una autoridad nacional que acepte los hechos que la comisión de protestas
considera comprobados, pero no le requiere la aceptación de otras
interpretaciones, conclusiones o juicios elaborados por la comisión de
protestas. De este modo, una autoridad nacional está habilitada para cambiar
una interpretación, conclusión o juicio de la comisión de protestas, o para
discrepar con ellos, excepto cuando se trata de un hecho establecido en la
resolución de la comisión de rpotestas.
Respecto de la integración de la comisión de protestas
En
cuanto al pedido del protestado de que una nueva audiencia sea conducida por
una comisión de protestas integrada por otras personas, distintas de las que
actuaron anteriormente, dado que esto se contrapone con lo requerido por la
regla RRV 66 última parte, se resuelve no hacer lugar al mismo. |