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Romero vs. Somaini

El 19 de Mayo de 1998 se reúne el Tribunal de Apelaciones de la Autoridad Nacional ISAF de la Argentina para considerar la apelación presentada por D. Diego Romero contra la resolución de la Comisión de Protestas del Campeonato Argentino de la Clase Internacional Laser 1997, organizada por el Club de Regatas

La Plata, en la protesta “Somaini Vs. Romero”, del 2 de Agosto de 1997.

A. ANTECEDENTES

1. Las protestas

a) El presente caso se origina en protestas cruzadas de ambas partes. El Sr. Rodolfo Somaini expresa: “Cuando entro a las dos esloras, estaba claro adelante y el barco 156117 claro atrás. Cuando estoy trasluchando el barco 156117 me pega en la parte posterior de babor del barco”. En el rubro “cuando y donde se produjo” escribe “último sotavento”

b) El Sr. Diego Romero dice en su protesta: “Llegando al 2° Sotavento, a las dos esloras, realizo el primer pedido de agua a la boya. Desde antes del círculo de dos esloras estábamos comprometidos. A este primer pedido el timonel Somaini responde que no había 2 esloras.

“Al segundo pedido de mi parte, estando adentro del círculo de dos esloras el Sr. da la misma respuesta diciéndome que no había dos esloras todavía.

“Una vez rodeando la marca el timonel Somaini aduce que no había agua a la boya, y me cierra contra la boya. En este momento estuvo la boya y se produce una pequeña colisión entre los cascos.

“Aviso que está protestado y despliego mi bandera de protesta”. Ambas protestas contienen dibujos que respaldan cada versión.

2.- La resolución apelada, que dice:

“Mediante la exposición de las partes y la presentación de un video del incidente

como prueba, la comisión establece los siguiente hechos:

+ Que en todo momento del proceso de aproximación a la marca existió

sobreposición ente barcos 156117 y 15765.

+ Que al momento de trabuchar la marca se produce una colisión entre ambos.

+ Seguido a este incidente estando 156117 a barlovento del yate 157652 al orzar

este último se produce un contacto entre ambos.

“Conclusiones y reglas que se aplican:

“El primer incidente se aplica la regla 18.2(a), regla que se aplica en marcas y obstáculos.

“El segundo incidente se aplica la regla 11 - en el mismo borde, comprometidos

“Resolución de la comisión de protestas.

“La c. de protestas resuelve: descalificar al yate 157652 por infracción a la regla 18.2(a).

“Y al yate 156117, descalificar por aplicación de la regla 11. Siendo esta resolución tomada por aplicación de la regla 64.”

3. Las instrucciones de regata.

La instrucción de regata 2.5 dice “Habrá una Comisión de Protestas nombrada de acuerdo a la Parte 7 Regla 89(a). Sus decisiones serán inapelables.”

No existe ninguna referencia a los motivos de inapelabilidad de la regla 70.4, ni de la necesaria autorización de la Autoridad Nacional para dicha inapelabilidad (Prescripción 1.2 y 1.2, página 119 del RRV). El apelante dice haber recibido contestación de la Autoridad Nacional respecto de la ausencia de una solicitud de inapelabilidad, manifestación que no ha merecido comentarios de la Autoridad Organizadora. La regla 89(a) sólo menciona el caso en que la comisión de protestas es nombrada por la comisión de regata (no es un jurado separado e independiente de la comisión de regata, regla 89(b)).

Se debe concluir que no hay razón alguna para considerar inapelable la resolución bajo estudio.

4. La apelación

En la primera parte de su exposición, el apelante simplemente relata los hechos producidos al rodear los barcos la marca, de una manera que coincide a grandes rasgos con la resolución apelada.

Bajo el punto “Observaciones” dice considerar que “los dos toques son parte de un solo incidente, ya que al no mantenerse separado Somaini durante el rodeo de la marca causa el primer toque. Por este motivo ambos barcos quedan muy cerca uno de otro, y es evidente que ante cualquier cambio de rumbo se tocarán” . Dice después que “esto se desprende además de la redacción por parte de la Comisión de Protestas de los Hechos Comprobados, ya que la misma hace referencia a que el primer toque es “seguido” de un segundo toque, y no que el segundo se produce “en otra oportunidad”.

Dice apelar la resolución de la comisión de protestas al descalificar al 156117 (el apelante) por aplicación de la regla 11, cuando en realidad fue Somaini que infringe la regla 15 al no “dar inicialmente al otro barco espacio para mantenerse separado, al existir un cambio de responsabilidades entre los timoneles luego de rodear la marca”.

Bajo “Comentarios” expresa: (a) “la comisión de protestas no informó de la nueva protesta contra 156117 (el apelante), ni realizó audiencia para ésta, infringiendo de esta manera la regla 63.1, ya que no se penalizará a un yate sin una audiencia”. Dice no comprender porqué existen dos resoluciones en un solo formulario de protesta válido. (b) que la comisión de protestas sólo los invitó a ver el video y que allí advirtieron que se había producido un segundo contacto, no percibido en el momento de ocurrido (cita a los gráficos que acompañan a ambas protestas). Dice que después de visto el video la comisión de protestas les interroga sobre lo visto, tras lo cual les invita a retirarse y luego les comunica la decisión. Dice que le resulta sorprendente que Somaini no proteste por el segundo toque.

5. Los Comentarios

Tanto la comisión de protestas como la otra parte en la protesta (Somaini) fueron notificados de la apelación y de toda la documentación que la acompañó, e invitados a hacer llegar sus comentarios al Comité de Apelaciones. La comisión de protestas no contestó dicha invitación, y la parte apelada (Somaini) se limitó a comentar que estaba de acuerdo con la resolución de la protesta.

B. CONSIDERACIONES

Ambas protestas se refieren a un incidente ocurrido en el acto de rodear la marca de sotavento, y las dos se refieren a la regla 18, diciendo Somaini que llegó claro a proa la zona de dos esloras, y Romero, que tenía un compromiso interior cuando llegaron a dicha zona.

La comisión de protestas resuelve admitir la existencia del compromiso, y le da la razón a Romero. Hasta aquí estamos frente a un clásico incidente de la regla 18 “Pasar una Marca o un Obstáculo”, pero como último hecho comprobado establece lo siguiente:

“Seguido a este incidente estando 156117 a barlovento del yate 157652 al orzar este último se produce un contacto entre ambos”, diciendo, entre las conclusiones:

“El segundo incidente se aplica la regla 11” y resuelve, luego de descalificar a Somaini por el incidente ocurrido al rodear la boya “y al yate 156117, descalificar por aplicación de la regia 11“.

Queda claro, entonces, que la comisión de protestas considera que existe un segundo incidente, al que no hace referencia ninguna del las partes en sus formularios. Para tratar este segundo incidente (que aparentemente ocurrió después de que los dos barcos hubieran rodeado la marca, aunque la escueta descripción hecha por la comisión de protestas nada dice al respecto) debió mediar una protesta de la comisión de protestas, con la apertura de una nueva audiencia, ya que, como bien señala el apelante, no puede haber penalización sin audiencia (regla 63.1).

Nada obsta a que esa segunda audiencia siga inmediatamente a la primera, pero ¿podemos considerar ‘audiencia’ la mera vista de un video y el posterior interrogatorio sobre su contenido, como describe el apelante (lo que no es objetado por la comisión de protestas, que se abstuvo de hacer comentarios)?

C. RESOLUCIÓN

No obstante lo señalado en la Instrucción de Regata 2.5, de las constancias del expediente y de los antecedentes en la Autoridad Nacional, no surge que la Autoridad Organizadora hubiera cumplimentado con la regla 70.4 ni que la Autoridad Nacional hubiese autorizado la inapelabilidad, por lo que corresponde tratar la presente apelación.

De acuerdo a lo expresado en la apelación oportunamente remitida a la comisión de protestas para que formulara sus observaciones, y ante la falta de ellas, el Tribunal concluye que la comisión de protestas descalificó al apelante por lo que se dice ocurrido en un segundo incidente, que no fue materia de las protestas presentadas, sobre la base de la aplicación de la regla 64, sin realización de una audiencia específica sobre ese tema.

Teniendo en cuenta que la regla 63.1 no autoriza la penalización de un barco sin una audiencia, revócase la resolución de la comisión de protestas en lo que hace a lo que califica como “segundo incidente”, por el que descalifica al yate 156117. En consecuencia, se rehabilita al yate 156117 en la 7 regata del Campeonato Argentino de la Clase Laser 1997.