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San Gregorio vs. Cusi 2000

APELACIÓN “SAN GREGORIO”

El 17 de Agosto de 2000 se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por el timonel de la embarcación “San Gregorio”, D. Memo Castro, contra la resolución de la Comisión de Protestas en la protesta “San Gregorio” vs. “Cusi 2000”, por un incidente ocurrido durante la regata corrida el 14 de Mayo de 2000, bajo Fórmula IMS, organizada por el Yacht Club Argentino.

Tanto la apelación como los comentarios de la Comisión de Protestas fueron recibidos en término. “Cusi 2000” no presentó comentarios.

El Secretario del Tribunal. D. Carlos Diehl, se excusa del tratamiento de esta apelación por haber sido miembro de la Comisión de Protestas cuyo fallo ha sido apelado.

SUMARIO DEL CASO

1. Durante la pre-partida habría habido un incidente de derecho de paso entre las embarcaciones “Cusi 2000” y “San Gregorio” que motivó la presentación de una protesta por parte de este último.

2. “San Gregorio” desplegó su bandera de protesta dos minutos y medio después del incidente o más.

3. Las condiciones de viento y ola no eran anormales, registrándose viento del ESTE - NORESTE (080) a una intensidad de 10/12 nudos.

4. Se puede deducir que no hubo daños serios a bordo del “San Gregorio” pues, en la minuciosa fundamentación de la apelación, no se menciona tal circunstancia ni que haya habido que realizar alguna reparación como consecuencia del incidente. Por otra parte, el protestante llegó cuarto en el agua, en una flota de 28 barcos.

5. Luego de recibir información sobre los requisitos de validez de la protesta, la Comisión de Protestas recibió información de las partes sobre la evolución de los barcos.

6. La Comisión de Protestas declaró inválida la protesta por no ajustarse a lo requerido por la regla RRV 61.1(a), concretamente, por exhibir la bandera de protesta en forma tardía.

7. En su apelación, el representante de “San Gregorio” justifica la demora en la exhibición de la bandara de protesta como sigue:

Fueron necesarios 30 segundos para que la tripulación se recuperara mentalmente después del incidente y para que pudieran verificar si hubo daños.

.A continuación, una virada por avante, necesaria para apartarse de los barcos que venían amurados a estribor, requirió otros 30 segundos.

.El barco necesitó 30 segundos más, después de la virada, para recuperar la velocidad necesaria para moverse eficientemente durante las maniobras de partida.

.Durante otros 30 segundos (se deduce) la tripulación estuvo abocada a la maniobra de partida.

.Luego de partir, fueron necesarios 30 segundos más para encontrar y exhibir la bandera de protesta.

8. El apelante también cuestiona el procedimiento de la audiencia por cuanto, según dice, luego de ser consideradas las cuestiones de validez se pasó, sin solución de continuidad, a las declaraciones relacionadas con el incidente de derecho de paso, siendo la protesta declarada inválida a posteriori.

CONSIDERACIONES

Respecto de la Validez de la Protesta

La palabra “razonable”, referida a “primera oportunidad”, términos contenidos en la regla 61.1(1) y relacionados con la exhibición de la bandera de protesta, plantea una cuestión de interpretación;”razonable” desde qué punto de vista? Desde el de la conveniencia competitiva del barco, es decir su performance óptima, o desde el de la simple posibilidad física de que la bandera pueda serle exhibida al protestado?

A diferencia del grito “protesto !“la exhibición de la bandera de protesta requiere la realización de una tarea que la tripulación debe atender con prontitud, diligencia y eficacia. Dicha exhibición es prioritaria y excluyente de cualquier otra acción que pudiera convenir a la óptima performance del barco. Sin embargo, podría ser aceptable una demora, si por ejemplo, toda la tripulación estuviese abocada a atender la seguridad, propia o ajena, o la realización de alguna maniobra cuyo proceso ya se hubiese iniciado al ocurrir el incidente.

En tanto la prontitud y la diligencia aplicadas sólo pueden ser juzgadas según el resultado logrado, la eficacia requiere anticipación de modo que la bandera sea fácilmente accesible o se disponga de algún sistema que permita su exhibición con similar facilidad.

La posibilidad de que en una regata se manifieste la intención de protestar no es algo hipotético, improbable o impensable. Tanto la bandera de protesta como la bandera amarilla (44.3) deberían llevarse en un lugar de fácil y rápido acceso para que, en caso de ser necesario, se las pueda exhibir prontamente.

No exhibir la bandera durante un lapso en el que algún tripulante tiene la posibilidad de ocuparse de esa tarea es una infracción al requisito de hacerlo en la primera oportunidad razonable que conlleva la invalidez de la protesta y su rechazo.

Respecto del Procedimiento de la Audiencia

Cuando la protesta es inválida, la Comisión de Protesta debe rechazarla sin emitir fallo sobre la cuestión de fondo de la misma. El hecho de que se haya considerado la evolución de los barcos antes o después del incidente sujeto a protesta no invalida la decisión del jurado que declaró inválida la protesta ya que no se percibe que haya habido mengua en los derechos de alguna de las partes ni se resolvió sobre el incidente del derecho de paso sujeto a protesta.

RESOLUCIÓN

Hubo, en el caso sujeto a apelación, oportunidad razonable para que algún miembro de la tripulación de “San Gregorio” se ocupara de exhibir la bandera de protesta con mayor prontitud, por lo que se considera que no cumplió satisfactoriamente lo requerido por la regla RRV 61.1 (a). En consecuencia, se confirma lo resuelto por la Comisión de Protestas. En cuanto al desarrollo de la audiencia, no hay motivo que avale el pedido de que la misma sea considerada inválida.