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APELACIÓN “SAN GREGORIO”
El 17 de Agosto de 2000 se
reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por el
timonel de la embarcación “San Gregorio”, D. Memo Castro, contra la
resolución de la Comisión de Protestas en la protesta “San Gregorio” vs.
“Cusi 2000”, por un incidente ocurrido durante la regata corrida el 14 de
Mayo de 2000, bajo Fórmula IMS, organizada por el Yacht Club Argentino.
Tanto la apelación como
los comentarios de la Comisión de Protestas fueron recibidos en término.
“Cusi 2000” no presentó comentarios.
El Secretario del
Tribunal. D. Carlos Diehl, se excusa del tratamiento de esta apelación por
haber sido miembro de la Comisión de Protestas cuyo fallo ha sido apelado.
SUMARIO DEL CASO
1. Durante la pre-partida
habría habido un incidente de derecho de paso entre las embarcaciones “Cusi
2000” y “San Gregorio” que motivó la presentación de una protesta por parte
de este último.
2. “San Gregorio” desplegó
su bandera de protesta dos minutos y medio después del incidente o más.
3. Las condiciones de
viento y ola no eran anormales, registrándose viento del ESTE - NORESTE
(080) a una intensidad de 10/12 nudos.
4. Se puede deducir que no
hubo daños serios a bordo del “San Gregorio” pues, en la minuciosa
fundamentación de la apelación, no se menciona tal circunstancia ni que haya
habido que realizar alguna reparación como consecuencia del incidente. Por
otra parte, el protestante llegó cuarto en el agua, en una flota de 28
barcos.
5. Luego de recibir
información sobre los requisitos de validez de la protesta, la Comisión de
Protestas recibió información de las partes sobre la evolución de los
barcos.
6. La Comisión de
Protestas declaró inválida la protesta por no ajustarse a lo requerido por
la regla RRV 61.1(a), concretamente, por exhibir la bandera de protesta en
forma tardía.
7. En su apelación, el
representante de “San Gregorio” justifica la demora en la exhibición de la
bandara de protesta como sigue:
Fueron necesarios 30
segundos para que la tripulación se recuperara mentalmente después del
incidente y para que pudieran verificar si hubo daños.
.A continuación, una
virada por avante, necesaria para apartarse de los barcos que venían
amurados a estribor, requirió otros 30 segundos.
.El barco necesitó 30
segundos más, después de la virada, para recuperar la velocidad necesaria
para moverse eficientemente durante las maniobras de partida.
.Durante otros 30 segundos
(se deduce) la tripulación estuvo abocada a la maniobra de partida.
.Luego de partir, fueron
necesarios 30 segundos más para encontrar y exhibir la bandera de protesta.
8. El apelante también
cuestiona el procedimiento de la audiencia por cuanto, según dice, luego de
ser consideradas las cuestiones de validez se pasó, sin solución de
continuidad, a las declaraciones relacionadas con el incidente de derecho de
paso, siendo la protesta declarada inválida a posteriori.
CONSIDERACIONES
Respecto de la Validez de
la Protesta
La palabra “razonable”,
referida a “primera oportunidad”, términos contenidos en la regla 61.1(1) y
relacionados con la exhibición de la bandera de protesta, plantea una
cuestión de interpretación;”razonable” desde qué punto de vista? Desde el de
la conveniencia competitiva del barco, es decir su performance óptima, o
desde el de la simple posibilidad física de que la bandera pueda serle
exhibida al protestado?
A diferencia del grito
“protesto !“la exhibición de la bandera de protesta requiere la realización
de una tarea que la tripulación debe atender con prontitud, diligencia y
eficacia. Dicha exhibición es prioritaria y excluyente de cualquier otra
acción que pudiera convenir a la óptima performance del barco. Sin embargo,
podría ser aceptable una demora, si por ejemplo, toda la tripulación
estuviese abocada a atender la seguridad, propia o ajena, o la realización
de alguna maniobra cuyo proceso ya se hubiese iniciado al ocurrir el
incidente.
En tanto la prontitud y la
diligencia aplicadas sólo pueden ser juzgadas según el resultado logrado, la
eficacia requiere anticipación de modo que la bandera sea fácilmente
accesible o se disponga de algún sistema que permita su exhibición con
similar facilidad.
La posibilidad de que en
una regata se manifieste la intención de protestar no es algo hipotético,
improbable o impensable. Tanto la bandera de protesta como la bandera
amarilla (44.3) deberían llevarse en un lugar de fácil y rápido acceso para
que, en caso de ser necesario, se las pueda exhibir prontamente.
No exhibir la bandera
durante un lapso en el que algún tripulante tiene la posibilidad de ocuparse
de esa tarea es una infracción al requisito de hacerlo en la primera
oportunidad razonable que conlleva la invalidez de la protesta y su rechazo.
Respecto del Procedimiento
de la Audiencia
Cuando la protesta es
inválida, la Comisión de Protesta debe rechazarla sin emitir fallo sobre la
cuestión de fondo de la misma. El hecho de que se haya considerado la
evolución de los barcos antes o después del incidente sujeto a protesta no
invalida la decisión del jurado que declaró inválida la protesta ya que no
se percibe que haya habido mengua en los derechos de alguna de las partes ni
se resolvió sobre el incidente del derecho de paso sujeto a protesta.
RESOLUCIÓN
Hubo, en el caso sujeto a
apelación, oportunidad razonable para que algún miembro de la tripulación de
“San Gregorio” se ocupara de exhibir la bandera de protesta con mayor
prontitud, por lo que se considera que no cumplió satisfactoriamente lo
requerido por la regla RRV 61.1 (a). En consecuencia, se confirma lo
resuelto por la Comisión de Protestas. En cuanto al desarrollo de la
audiencia, no hay motivo que avale el pedido de que la misma sea considerada
inválida. |