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El 19 de Mayo de 1998 se
reúne el Tribunal de Apelaciones de la Autoridad Nacional ISAF de la
Argentina para considerar la apelación presentada D. Pablo de Bernardis y
Da. María Cecilia Claro, representantes del yate “Abril”, contra la
resolución de la Comisión de Protestas del Premio Río de la Plata, Regata
Crucero Olivos - Colonia, del 15 de Noviembre de 1997 y la Regata Crucero
Colonia Olivos, del 16 del mismo mes, organizadas por el Yacht Club Centro
Naval, en la protesta “Tortura vs. Abril”, presentada el 28 de Noviembre de
1997.
A. ANTECEDENTES
1. Las instrucciones de
regata
Los apelantes adjuntan las
instrucciones de regata, en las que se establecen como reglas (a) el
Reglamento de Regatas a Vela 1997/2000, (b) las de la Autoridad Nacional,
(c) El Aviso de Regata [ no se adjunta] y (d) esas Instrucciones de Regata.
No se mencionan reglas de clase ni se manifiesta que clases participarán en
las regatas.
2. Nota del protestante
Con anterioridad a la
presentación de la protesta, el Sr. Hernán M. Ibáñez dirige una carta a la
Comisión de Regata del YCCN con fecha 18 de Noviembre de 1997, para
informarle el cambio de TCF del barco ‘Abril’ en el Campeonato Argentino de
FIC realizado entre el 1° y el 9 de Noviembre, diciendo tener conocimiento
de que dicha embarcación sufrió cambios en su pañol. Dice que, como la
regata Buenos Aires - Colonia, Colonia - Buenos Aires se corrió el fin de
semana siguiente a dicho campeonato, no pudo constatar con anterioridad con
qué rating estaba corriendo hasta que se pudo comunicar con la oficina de
náutica del YCCN.
Dice pedir, por dicho
motivo, la revisión de los resultados de las regatas corridas en ese fin de
semana, a fin de cumplir con las reglas del Fair Play, tanto para sí como
para los demás participantes.
3. La protesta
El formulario de
protestas, firmado por el Sr. Ibáñez como representante del yate Tortura,
lleva fecha del 28 del mismo mes de Noviembre. Protesta contra el Abril,
diciendo que no informó al protestado “por no conocer hasta el 18/11/97 el
rating utilizado” y cita como regla que se habría infringido la 78.1.
El texto de la protesta es
el siguiente: “Buenos Aires, 28 de noviembre de 1997. A la Comisión de
Regatas del YCCN.
“Me dirijo a ustedes a fin
de protestar contra la embarcación Abril de la serie E en la regata del
15-16’ull/97, por no haber cumplido ésta con la regla 78.1 del reglamento de
regatas a vela 1997-2000.
“Dicha embarcación realizó
cambios en su pañol con anterioridad al Campeonato Argentino de FIC, que se
disputó entre el 1 y el 8 de noviembre de 1997. Esto motivó el cambio de
rating de 7183 a 7204, tatos que adjunto (Boletín de FIC 1997 CAV) [ dato no
se halla en la carpeta]
“Estos cambios no fueron
tenidos en cuenta por la Comisión de Regatas del YCCN la que utilizó el
antiguo rating para la regata del 15-16/11/97.
“Ante esa situación se
realizó un reclamo por escrito el 18 de Noviembre de 1997 y múltiples
reclamos orales.
“Ante la falta de
respuesta desde el 18/11/97 hasta la actualidad, me veo en al obligación de
presentar esta protesta, para preservar las reglas del Fair Play, que
considero básicas para la práctica de este deporte.
“E5perando una
contestación a la brevedad saludo a ustedes muy atentamente. H. Ibáñez, G. E
Ibáñez - Embarcación Tortura”
4. La resolución
Aparece en un formulario
de protesta es siguiente texto, escrito a máquina, sin firmas (no ha sido
cuestionado por ninguna de las partes ni la comisión de protestas):
“Conclusiones y reglas que
se aplican: En virtud de la protesta presentada y efectuadas las
averiguaciones ante la autoridad CIC se comprobó que la embarcación Abril
había presentado una nueva declaración jurada que modificaba efectivamente
el rating, el cual no había sido remitido oportunamente por la CIC a los
Clubes. En vista a lo cual se solicito con carácter urgente el nuevo rating
de dicho barco.
“Resolución de la Comisión
de Protestas. En razón de lo antedicho se resuelve, reclasificar a los
barcos involucrados tanto en la Regata Olivos - Colonia como en la regata
Colonia - Olivos.”
5. La apelación
Señalan los apelantes que
el 18 de Noviembre, fuera del tiempo límite para protestar, el propietario
del Tortura envió una nota a la comisión de regata del YCCN haciendo mención
de las reglas del Fair Play, teóricamente no cumplidas por su embarcación, a
raíz de lo cual el Club constató su correcta presentación acerca de una
nueva vela a su pañol. Señala también que la protesta formal elevada por los
propietarios del Tortura se eleva 12 y 13 días después de corridas las
regatas.
Relata que el domingo 30
de noviembre, estando de casualidad en el club, se les informa que ese día a
las 18 hs. se realizaría una audiencia de protesta, a la que asistieron, y
que en dicha audiencia, a pesar de no haber podido preparar defensa alguna,
quedó comprobado que el Abril había cumplido con todas las normas
reglamentarias de presentación de declaraciones juradas a la CIC como la
entrega de información correspondiente al club, por lo que, relata la
comisión de protestas desestimó la infracción a la regla 78.1. Comunicado el
fallo, se retiraron, pero fueron nuevamente llamados, y se les informó que
se les solicitaba cuarto intermedio para solicitar mayor información a la
CIC.
Relatan que el club
recibió información actualizada de la CIC acerca de ratings después de
disputadas las regatas, lo que no será la primera ni la última vez. En
ocasiones anteriores, dicen, su barco fue perjudicado por ello, y que la
respuesta recibida fue ‘una cosa es el rating del club y otra es el de la
FIC’, los cual, sostienen es comprensible si se interpreta el espíritu que
reina en las regatas internas de los clubes.
Aclaran que otras
embarcaciones se hallaban en la misma situación, y que sin embargo no fueron
protestados por no haber ganado.
Preguntan si es coherente
herir con el giro Fair Play al quien ganó sin preocuparse por los que
quedaron atrás.
Relatan que en la
resolución final de la comisión de protestas reunida 5 días más tarde se
resolvió reclasificar a los barcos involucrados, pero que sólo fue
reclasificado el Abril.
Dicen que su apelación se
basa fundamentalmente en que quedó comprobado que su embarcación no cometió
infracción alguna a la regla 78.1, por lo que cree que la protesta debió ser
desestimada.
Sostienen que, si
realmente hubo un error, omisión o extemporaneidad por parte del club o del
la CIC, creen que las formas no han sido las correctas ni las
reglamentarias, y que de ninguna manera les conforma que en la resolución
final queden exentos de responsabilidad de atentar contra las normas del
Fair Play.
B. CONSIDERACIONES
Llama la atención el
tiempo transcurrido desde que el protestante estuvo en posición de la
información en que basó su protesta (el 18 de Noviembre), y el momento en
que presentó su protesta formal (el 28 del mismo mes).
La regla 61.3 dice que las
protestas deben ser presentadas dentro del límite de tiempo establecido en
las instrucciones e regata (una hora después del Límite de Tiempo para la
llegada, según la instrucción de regata 15). La misma regla autoriza a la
comisión de protestas a extender el plazo cuando hubiera buenas razones para
ello, y parecería que el desconocimiento de los hechos (cuando no hay una
responsabilidad de conocerlos) puede ser una buena razón, pero de ninguna
manera parece justificable la aceptación de una protesta diez días después
de obtener la información en que la misma se basa.
C. RESOLUCIÓN
Se resuelve admitir la
apelación y revocar la resolución apelada por considerar inválida la
protesta por haber sido presentada fuera de término.
En consecuencia, se deberá
reclasificar al yate Abril de acuerdo a la clasificación originaria. |