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Tortura vs. Abril

El 19 de Mayo de 1998 se reúne el Tribunal de Apelaciones de la Autoridad Nacional ISAF de la Argentina para considerar la apelación presentada D. Pablo de Bernardis y Da. María Cecilia Claro, representantes del yate “Abril”, contra la resolución de la Comisión de Protestas del Premio Río de la Plata, Regata Crucero Olivos - Colonia, del 15 de Noviembre de 1997 y la Regata Crucero Colonia Olivos, del 16 del mismo mes, organizadas por el Yacht Club Centro Naval, en la protesta “Tortura vs. Abril”, presentada el 28 de Noviembre de 1997.

A. ANTECEDENTES

1. Las instrucciones de regata

Los apelantes adjuntan las instrucciones de regata, en las que se establecen como reglas (a) el Reglamento de Regatas a Vela 1997/2000, (b) las de la Autoridad Nacional, (c) El Aviso de Regata [ no se adjunta] y (d) esas Instrucciones de Regata. No se mencionan reglas de clase ni se manifiesta que clases participarán en las regatas.

2. Nota del protestante

Con anterioridad a la presentación de la protesta, el Sr. Hernán M. Ibáñez dirige una carta a la Comisión de Regata del YCCN con fecha 18 de Noviembre de 1997, para informarle el cambio de TCF del barco ‘Abril’ en el Campeonato Argentino de FIC realizado entre el 1° y el 9 de Noviembre, diciendo tener conocimiento de que dicha embarcación sufrió cambios en su pañol. Dice que, como la regata Buenos Aires - Colonia, Colonia - Buenos Aires se corrió el fin de semana siguiente a dicho campeonato, no pudo constatar con anterioridad con qué rating estaba corriendo hasta que se pudo comunicar con la oficina de náutica del YCCN.

Dice pedir, por dicho motivo, la revisión de los resultados de las regatas corridas en ese fin de semana, a fin de cumplir con las reglas del Fair Play, tanto para sí como para los demás participantes.

3. La protesta

El formulario de protestas, firmado por el Sr. Ibáñez como representante del yate Tortura, lleva fecha del 28 del mismo mes de Noviembre. Protesta contra el Abril, diciendo que no informó al protestado “por no conocer hasta el 18/11/97 el rating utilizado” y cita como regla que se habría infringido la 78.1.

El texto de la protesta es el siguiente: “Buenos Aires, 28 de noviembre de 1997. A la Comisión de Regatas del YCCN.

“Me dirijo a ustedes a fin de protestar contra la embarcación Abril de la serie E en la regata del 15-16’ull/97, por no haber cumplido ésta con la regla 78.1 del reglamento de regatas a vela 1997-2000.

“Dicha embarcación realizó cambios en su pañol con anterioridad al Campeonato Argentino de FIC, que se disputó entre el 1 y el 8 de noviembre de 1997. Esto motivó el cambio de rating de 7183 a 7204, tatos que adjunto (Boletín de FIC 1997 CAV) [ dato no se halla en la carpeta]

“Estos cambios no fueron tenidos en cuenta por la Comisión de Regatas del YCCN la que utilizó el antiguo rating para la regata del 15-16/11/97.

“Ante esa situación se realizó un reclamo por escrito el 18 de Noviembre de 1997 y múltiples reclamos orales.

“Ante la falta de respuesta desde el 18/11/97 hasta la actualidad, me veo en al obligación de presentar esta protesta, para preservar las reglas del Fair Play, que considero básicas para la práctica de este deporte.

“E5perando una contestación a la brevedad saludo a ustedes muy atentamente. H. Ibáñez, G. E Ibáñez - Embarcación Tortura”

4. La resolución

Aparece en un formulario de protesta es siguiente texto, escrito a máquina, sin firmas (no ha sido cuestionado por ninguna de las partes ni la comisión de protestas):

“Conclusiones y reglas que se aplican: En virtud de la protesta presentada y efectuadas las averiguaciones ante la autoridad CIC se comprobó que la embarcación Abril había presentado una nueva declaración jurada que modificaba efectivamente el rating, el cual no había sido remitido oportunamente por la CIC a los Clubes. En vista a lo cual se solicito con carácter urgente el nuevo rating de dicho barco.

“Resolución de la Comisión de Protestas. En razón de lo antedicho se resuelve, reclasificar a los barcos involucrados tanto en la Regata Olivos - Colonia como en la regata Colonia - Olivos.”

5. La apelación

Señalan los apelantes que el 18 de Noviembre, fuera del tiempo límite para protestar, el propietario del Tortura envió una nota a la comisión de regata del YCCN haciendo mención de las reglas del Fair Play, teóricamente no cumplidas por su embarcación, a raíz de lo cual el Club constató su correcta presentación acerca de una nueva vela a su pañol. Señala también que la protesta formal elevada por los propietarios del Tortura se eleva 12 y 13 días después de corridas las regatas.

Relata que el domingo 30 de noviembre, estando de casualidad en el club, se les informa que ese día a las 18 hs. se realizaría una audiencia de protesta, a la que asistieron, y que en dicha audiencia, a pesar de no haber podido preparar defensa alguna, quedó comprobado que el Abril había cumplido con todas las normas reglamentarias de presentación de declaraciones juradas a la CIC como la entrega de información correspondiente al club, por lo que, relata la comisión de protestas desestimó la infracción a la regla 78.1. Comunicado el fallo, se retiraron, pero fueron nuevamente llamados, y se les informó que se les solicitaba cuarto intermedio para solicitar mayor información a la CIC.

Relatan que el club recibió información actualizada de la CIC acerca de ratings después de disputadas las regatas, lo que no será la primera ni la última vez. En ocasiones anteriores, dicen, su barco fue perjudicado por ello, y que la respuesta recibida fue ‘una cosa es el rating del club y otra es el de la FIC’, los cual, sostienen es comprensible si se interpreta el espíritu que reina en las regatas internas de los clubes.

Aclaran que otras embarcaciones se hallaban en la misma situación, y que sin embargo no fueron protestados por no haber ganado.

Preguntan si es coherente herir con el giro Fair Play al quien ganó sin preocuparse por los que quedaron atrás.

Relatan que en la resolución final de la comisión de protestas reunida 5 días más tarde se resolvió reclasificar a los barcos involucrados, pero que sólo fue reclasificado el Abril.

Dicen que su apelación se basa fundamentalmente en que quedó comprobado que su embarcación no cometió infracción alguna a la regla 78.1, por lo que cree que la protesta debió ser desestimada.

Sostienen que, si realmente hubo un error, omisión o extemporaneidad por parte del club o del la CIC, creen que las formas no han sido las correctas ni las reglamentarias, y que de ninguna manera les conforma que en la resolución final queden exentos de responsabilidad de atentar contra las normas del Fair Play.

B. CONSIDERACIONES

Llama la atención el tiempo transcurrido desde que el protestante estuvo en posición de la información en que basó su protesta (el 18 de Noviembre), y el momento en que presentó su protesta formal (el 28 del mismo mes).

La regla 61.3 dice que las protestas deben ser presentadas dentro del límite de tiempo establecido en las instrucciones e regata (una hora después del Límite de Tiempo para la llegada, según la instrucción de regata 15). La misma regla autoriza a la comisión de protestas a extender el plazo cuando hubiera buenas razones para ello, y parecería que el desconocimiento de los hechos (cuando no hay una responsabilidad de conocerlos) puede ser una buena razón, pero de ninguna manera parece justificable la aceptación de una protesta diez días después de obtener la información en que la misma se basa.

C. RESOLUCIÓN

Se resuelve admitir la apelación y revocar la resolución apelada por considerar inválida la protesta por haber sido presentada fuera de término.

En consecuencia, se deberá reclasificar al yate Abril de acuerdo a la clasificación originaria.