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Victoria Tuchbaum vs. Resolución Torneos Bonaerenses

El 26 de Abril del 2000 se reúne el Tribunal de Apelaciones para tratar la apelación presentada por la competidora Victoria Tuchbaum contra los resultados de los Torneos Juveniles Bonaerenses, Yachting, Clase Optimist Femenino, de Noviembre de 1999.

A.- ANTECEDENTES

1.- La apelación.

Presenta su apelación según el Apéndice F del RRV con fecha 16 de Noviembre de 1999, y da la siguiente explicación:

Dice que finalizadas las regatas se publicó la clasificación general, con su ubicación en el primer puesto. Sostiene que, según la instrucción de regata 20, la entrega de premios se hacía al finalizar la audiencia de la comisión de protestas, por lo que en ese momento la comisión había finalizado su actuación, evidentemente sin nada que objetar y habían transcurrido no menos de dos horas de publicados los resultados y que se estableció que las protestas debían hacerse según las Reglas 60-6 1 del RRV (Instrucción de regata 15, A4).

Dice que la participante ARG 2728 presentó una nota sin guardar ninguna forma y que no puede saber en qué momento hizo una solicitud de revisar su posición, ofreciendo testigos de su delegación. Afirma que la comisión de protestas nunca informó a nadie de alguna audiencia o pedido, en clara violación de la regla P3 .4 RRV.

Dice que la comisión de protestas resolvió reclasificar al yate 2728, con lo que obtuvo la primera ubicación, relegando a la apelante al segundo lugar, sin guardar las formas ni

fundamentar el fondo, ademán de tener contradicciones de lo expuesto por la peticionante y lo resuelto.

Dice que presentó un pedido de reparación ofreciendo testigos y prueba, y hace notar

que cuando se enteró el Campeonato había finalizado, y por lo tanto tomar contacto con los competidores era ya difícil a pesar de lo cual propuso una testigo local y un testigo de su delegación, el 5.11.99 alas 17:30, al que no se le dio curso, y que presentó

también un pedido el día 6 de noviembre a las 11:10, donde mencionó las violaciones reglamentarias de las reglas 62.1, 61.3 del RRV y que no se cumplió con el Apéndice B de audiencias y resoluciones de dicho reglamento.

Dice que, como comunicó con el Club Náutico Mar del Plata y no encontró respuesta y en la FAY no había ingresado nada de acuerdo a lo peticionado en el último punto de su nota “apelamos a la Autoridad Nacional ISAF para la Argentina o Autoridad

competente”, es que se presenta para apelar el fallo de la Comisión de Protestas y que la confirmen como ganadora del campeonato.

Acompaña a su apelación la siguiente documentación:

a.- Las instrucciones de regata, en las que se lee: “20. ENTREGA DE PREMIOS: Se llevará a cabo en el Club Náutico Mar del Plata, el jueves 4 de Noviembre de 1999, al finalizar la última regata del día o la audiencia de la Comisión de Protestas, si la hubiere.”

b.- Una planilla de puestos de los “Torneos Juveniles Bonaerenses noviembre 1999.

Deporte: Yachting. Clase Optimist - femenino”, en la que aparece en primer puesto “Travacio Mercedes”, con Nro. de Vela 2728 y en segundo puesto “Tuchbaum Victoria” con Nro. de Vela 2529.

c.- Copia de una carta manuscrita en que se lee: “Solicito por la presente revisar la posición del yate 2728 en la ira regata- según testimonio de los testigos (ARG-2721, ARG-2692) [ y (ARG-2710 detrás del ARG-2728” Hay una firma ilegible.

d.- Copia de documento en que se lee: “Mar del Plata, 5 de Noviembre de 1999. Pedido de reparación del yate ARG-2728. La comisión de regata decide: Se tomo declaraciones a los testigos ARG-2721, ARG-2692 y al oficial de día. De acuerdo a estos testimonios se resuelve que el puesto de llegada del yate ARG-2728 en la primera regata de los Torneos Bonaerenses es el sexto” Hay una firma, con una aclaración Juan Grimaldi. Pte. Comisión de Protestas.

e.- Copia de un pedido de reparación con fecha 5 de noviembre de 1999, 17:3 0 hs y una firma con aclaración Victoria Tuchbaum A2529 y una anotación “Recibido 5/11/99-17:3Ohs”.

En este documento, solicita a la comisión de regata que reciba y dé curso al pedido de reparación y apelación en subsidio de la resolución tomada por la comisión de regata por la cual la competidora Victoria Tuchbaum fue ubicada del primer puesto al segundo en la clasificación general del campeonato. Solicita que se llamen a testigos y que se escuche la grabación con los resultados de la llegada general de la primera regata, y que se requieran las filmaciones efectuadas de la primera regata a todos aquellos presentes que la hubieran filmado. Dice que de lo antedicho se desprende que la posición de llegada de la competidora 2728 fue detrás de los competidores A2650 y A2658, por lo que solicita se revea y se modifique la clasificación general de la primera regata.

Una carta de la apelante a la Federación Argentina de Yachting, de fecha 30 de Noviembre de 1999, en la que ‘continúa con su apelación’, y se manifiesta sorprendida de que el tribunal de disciplina confirmó el fallo de la comisión de protestas.

Hace un relato sobre los pedidos que hizo, con su cronología, y menciona el pedido de reparación ante la comisión de regata, y actuaciones ante el Tribunal de Disciplina de los Torneos Juveniles Bonaerenses, de las que acompaña constancias, pero que resultan ajenas al ámbito del Reglamento de Regatas y a este Tribunal de Apelaciones.

2.-Comentarios del Presidente de la Comisión de Protestas.

Notificado de todos los antecedentes mencionados, el Presidente de la Comisión de Protestas envía sus comentarios, en los que dice que el campeonato contaba con tres días de competencia y nueve regatas programadas; que por razones climáticas fue imposible largar los dos primeros días y que el campeonato fue válido con las tres regatas corridas la última fecha del programa de regatas.

Dice que después de tratar las protestas y publicar los resultados, las autoridades del los Torneos organizaron una entrega de premios sin tener en cuenta que después de haber publicado la lista de resultados había un pedido de reparación presentado por ARG 2728, y que la comisión de protestas se reunió nuevamente, se tomaron declaraciones y se resolvió que el puesto de llegada de Mercedes Travacio era sexto y no un DNF como se había puesto, y que cuando se corrigieron los resultados aparece esta competidora como primera en la general.

Dice que cuando se entregaron a los organizadores el listado de puestos corregidos, ya se había realizado la entrega de premios, por lo que se informa que hubo un error de clasificación general de Optimist femenino, se llama nuevamente a los premiados y que comenzaron los problemas con la apelante, su entrenador y un grupo de padres, por no querer entregar la medalla del primer puesto. Dice que después de discusiones se les informa que tienen derecho de presentar un pedido de reparación si creían que el puesto de llegada que se le había puesto al yate ARG-2728 no era el correcto, y que al día siguiente, después de haber recibido el pedido de reparación, se les explica cómo era el procedimiento y deciden continuar con el pedido de reparación ante el Tribunal de Disciplina Provincial de los Torneos Juveniles Bonaerenses.

B.- CONSIDERACIONES

1.- De acuerdo a la Instrucción de Regata 1 y la Regla Fundamental 3 RRV, un participante no recurrirá a ningún juzgado ni tribunal no previsto en las reglas, por lo que resulta improcedente el recurso ante el Tribunal de Disciplina de los Torneos Juveniles Bonaerenses.

2.- La apelante manifiesta que “apela los resultados” del torneo, lo que no es un recurso previsto por el RRV, cuya regla 70.1 sólo autoriza a apelar contra “la interpretación de una regla por parte de una comisión de protestas, o el procedimiento que ésta ha seguido”.

Sin embargo, hay constancias en los antecedentes previamente expuestos, de que la apelante presentó en término un pedido de reparación en el que manifiesta que fue pasada del primero al segundo puesto en la clasificación general, y alega errores en la clasificación de ARG-2728 en la primera regata.

El presidente de la comisión de regata reconoce la presentación del pedido de reparación, pero dice que después de explicársele el procedimiento, la apelante decide “continuar con el pedido de reparación ante el Tribunal de Disciplina Provincial”.

Sin embargo, la comisión de regata cometió un error al no fijar una audiencia para la atención del pedido de reparación, notificando a la competidora la hora y lugar de la misma, según la regla 63.2. De haber sido este el caso, la competidora hubiera tenido la oportunidad de defender su caso en el ámbito que corresponde según el RRV, o de no presentarse, en cuyo caso la comisión de protestas habría estado en libertad de resolver según la regla 63.3.

Este error de procedimiento autoriza a aceptar la apelación a estudio.

3.- Por lo antedicho, se entiende que corresponde ordenar la apertura de una audiencia para considerar el pedido de reparación que oportunamente presentó la apelante.

C.- RESOLUCIÓN

Por lo que antecede, se resuelve devolver el caso a la comisión de protestas, para que ‘ llame a una audiencia para tratar el pedido de reparación de la apelante, según la regla

7 1.2.

Asimismo, se recuerda a la apelante que deberá sujetarse a lo previsto por la Fundamental 3 del Reglamento de Regatas a Vela.