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Art.
47 del estatuto:
El Tribunal del Apelaciones estará integrado por un Presidente, un
Secretario, y hasta nueve vocales. Tendrá a su cargo, la resolución de
las apelaciones a los fallos de las Comisiones de Protesta y demás
atribuciones que le fije el R.I.R. Deberá instruir asimismo los
sumarios por inconducta o faltas al espíritu deportivo, en los
términos del R.I.R., los que deberá elevar al Consejo Directivo,
recomendando la aplicación de las sanciones que estime corresponder.
La
elección de los miembros del Tribunal de Apelaciones, deberá recaer en
personas de reconocida idoneidad, y antecedentes en los temas de su
competencia. |