Art 51 del
estatuto:
"El Consejo de autoridades de regata, estará integrada por al menos
5 miembros, con los siguientes cargos: (1) Presidente, (1)
Secretario y Vocales. Tendrá a su cargo formar, capacitar a las
Autoridades de Regata a, por medio de cursos, clínicas o seminarios,
al más alto nivel posible. Administrar los programas de designación
de Autoridades de Regata. Proponer al Consejo Directivo de la FAY,
las Autoridades de Regata que cumplan los requisitos para su
reconocimiento nacional, o ISAF. Desarrollar relaciones con otras
organizaciones similares. Velar por el desempeño de las Autoridades
de Regata".