|
Art. 47 del Estatuto:
El Consejo de Handicaps estará integrado por seis (6) miembros, con los
siguientes cargos: un (1) presidente, un (1) secretario, y cuatro (4)
vocales. Tendrá a su cargo las relaciones con las instituciones
afiliadas a la Federación Argentina de Yachting en temas relacionados
con regatas por handicaps, la difusión de documentación emanada de foros
nacionales o internacionales que se refieran a esta temática; la
realización de los seminarios y cursos de capacitación que crea
convenientes; proponer al Consejo ISAF los representantes ante foros
internacionales referentes a esta específica temática técnica, como
asimismo entender en todos los asuntos vinculados con sistemas de
handicap.
La elección de los
integrantes del Consejo, deberá recaer en personas de reconocida
idoneidad y antecedentes en los temas referidos precedentemente. Estos
serán elegidos por la Asociación de Regatas a Vela y Handicaps. |