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Art.
42 del estatuto: "El Consejo ISAF, estará integrado por seis
(6) miembros, con los siguientes cargos: un (1) presidente, un (1)
secretario, y cuatro (4) vocales. Tendrá a su cargo las relaciones con
la ISAF, y con las Autoridades Nacionales ISAF, como asimismo, la
difusión de documentación emanada de ese organismo; proponer las
prescripciones que corresponda dictar a la Autoridad Nacional ISAF con
relación al R.I.R.; la realización de seminarios y cursos de
capacitación, que crea convenientes; y nominar al Consejo Directivo,
los representantes ante los diversos organismos internacionales, como
asimismo entender en todos los asuntos vinculados con la Autoridad
Nacional ISAF.
La
elección de los integrantes del Consejo, deberá recaer en personas de
reconocida idoneidad y antecedentes en los temas referidos
precedentemente".
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