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1.
OBJETO
Este
reglamento establece los requisitos para la asignación de subsidios a
Asociaciones de Clases Internacionales afiliadas, provenientes del sector
público o de recursos propios de la Federación Argentina de Yachting, para
participación de tripulaciones en competencias nacionales y/o internacionales.
2.
REGLAS DE APLICACIÓN
2.1
Reglamento de Regatas a Vela (RRV)
2.2
Normas para la Organización de Competencias (NOC)
3.
ELEGIBILIDAD
Son
elegibles para solicitar subsidios, las siguientes categorías:
3.1
Las Asociaciones de Clases que cumplan con los requisitos de regla 4.1 y estén
al día con sus obligaciones con la Federación o con un plan de pagos aprobado.
3.2
Las tripulaciones individuales que cumplan con los requisitos de regla 4.2. Los
socios de Asociaciones de Clases que no cumplen con los requisitos de regla 4.1,
se comprenden en esta categoría.
3.3
Todas las tripulaciones beneficiadas con subsidios deberán cumplir con RRV
Apéndice 2 - Código ISAF de Elegibilidad.
4.
REQUISITOS
4.1
Asociaciones de Clases
4.1.1
Acreditar la realización de campeonatos argentinos de acuerdo a NOC, en el año
inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subsidio.
4.1.2
Tener programados en el calendario oficial de regatas un mínimo de 9
campeonatos.
4.1.3
Acreditar en el último año anterior a la fecha de solicitud de subsidio, un
promedio mínimo de siete inscripciones, contando el total que campeonatos
corridos en ese lapso.
4.1.4
Contar con la aprobación del sistema selectivo por la Comisión de Clases
Internacionales.
4.2
Tripulaciones individuales no comprendidas en regla 4.1
El
Consejo Directivo de la Federación Argentina de Yachting podrá otorgar
subsidios, con la recomendación de la Comisión de Clases Internacionales hasta
un máximo de una tripulación por disciplina, quienes deberán:
4.2.1
Contar con sólidos antecedentes deportivos compitiendo en clases
internacionales.
4.2.2
Solicitar el subsidio para competir en clases olímpicas y/o panamericanas.
4.2.3
Presentar una planificación deportiva de actuación internacional con objetivos
olímpicos y/o panamericanos en la clase elegida por ellos, el que deberá ser
controlado por la Federación.
4.2.4
El subsidio se otorgará por competencia específica, o por tiempo determinado,
no superior a un año, pudiendo ser renovado por iguales períodos, o cancelado
en cualquier momento si los planes presentados no fueran cumplidos.
5.
RENDICIÓN DE FONDOS
Los
responsables de fondos percibidos o a percibir deberán presentar dentro de los
30 días de la última regata o dentro de los diez días de su regreso, la
rendición correspondiente.
En
caso de incumplimiento, la Federación podrá negar la aprobación de nuevos
subsidios que la institución responsable solicite.
6.
PENALIDADES
En
caso de falsedad en la información suministrada, el Consejo Directivo de la
Federación Argentina de Yachting podrá actuar de acuerdo a RRV 69, además de
toda otra acción administrativa que corresponda. |