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Reglamento Interno Comisión Autoridades de Regata

1. Renovación de los miembros del CAR

a. A los efectos de cumplir con lo establecido en Art. 53 del Estatuto de la FAY los mandatos de los miembros del CAR finalizarán el día 1 de octubre del 4º año contado a partir del año de inicio de su mandato.

b. Los mandatos podrán ser renovados si en la reunión correspondiente al mes de octubre, son aprobados.

c. La resolución sobre mandatos se elevará a la CD en la primera semana de noviembre de cada año, para su consideración

2. Elección de Presidente y Secretario, duración de mandatos.

a. El presidente y secretario se elegirán por mayoría simple entre los miembros del CAR en la reunión del mes de octubre.

b. Durarán dos años en su mandato, pudiendo ser reelegidos.

3. Reuniones

a. Las reuniones serán al menos, mensuales.

b. Una vez por año se fijará sede, día y hora de las reuniones.

c. El quórum para sesionar será de 50 %

4. Nombramiento de miembros del CAR

a) En caso de que por cualquier razón se produzca una vacante o el número de miembros del CAR deba aumentarse, el CAR propondrá los candidatos

b) Los candidatos serán evaluados y elegidos en una reunión especial, debiendo estar presentes el Presidente y Secretario.

c) Los candidatos elegidos se elevarán al CD para su aprobación.

5. Caducidad del mandato

a. Ante la ausencia injustificada a las reuniones ordinarias del CAR de más del 50 % de las realizadas entre el 1 de octubre del año anterior y el 1 de octubre del año corriente, producirá la terminación del nombramiento del miembro que incurrió en las ausencias.

b. No se considerará ausencia, si un miembro está prestando servicio, dentro de su especialidad, en otro lugar que haga imposible su presencia, o por alguna causa debidamente justificada.

c. La caducidad del mandato bajo el artículo 5 (a), deberá ser presentada al CD para su aprobación.